REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA



Acarigua, 22 de Septiembre de 2008
Años 197° y 148°.



CAUSA N° 1E- 498-08.



JUEZ: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.




SECRETARIA: ABG.ESTHER CASTAÑEDA .




IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA



DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.



FISCAL: ABG MARIA GABRIELA MAGO


DELITO: VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO.


DECISION: CESE DE MEDIDA

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 22 de Septiembre de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-498-08, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………., fijada con ocasión a la Imposición de las sanciones de Amonestación y Reglas de Conducta, conformes con lo previsto en los artículos 623 y 634 de la Ley Orgánica Para la Protección 0del Niño y del Adolescente, decretadas por el Tribunal de Control nª 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, siendo fijada la respectiva audiencia de conformidad a lo previsto en los artículos 537, 646 y 542 ejusdem, por lo que antes de decidir se observa lo siguiente:

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le cede el derecho de palabra para lo cual expuso: “ no deseo decir nada. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “solicito a este Tribunal proceda a la Imposición de la Sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control nª 2 de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, igualmente se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá las medidas de amonestación y Reglas de Conducta. Consigno en este acto el trabajo realizado por el adolescente en consecuencia solicito el cese de la sanción y copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone :” ratifico lo solicitado por la defensa y manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de cese de la sanción. “Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que en fecha 12 de Junio de 2.008, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado adolescente al cumplimiento de la medidas de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, Previa admisión de los hechos .

Que en fecha 22 de Septiembre de 2.008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 141 al 143, de la Primera Pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la obligación de presentar el adolescente sancionado un trabajo Único, relacionado con la sexualidad, las responsabilidades y Derechos inherentes al ser Humano en cuanto a la sexualidad, el cual deberá contener como mínimo quince (15) paginas y de manera manuscrita .

En consecuencia este tribunal una vez impuesto al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado de las sanciones de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, al analizar lo solicitado por la Defensora, la representación fiscal y revisado como ha sido el trabajo Único consignado por la defensa, realizado por el adolescente sancionado, con respecto a las Reglas de Conducta , cumpliendo a cabalidad con las sanciones impuestas, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y que no debe transgredir la ley, aun cuando es sujeto de derechos, deberes y obligaciones; por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda: CESAR las sanciones de Amonestación y Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por este Tribunal al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta el día de hoy 22 de Septiembre del presente año, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y oficiar lo conducente. Así se decide

DISPOSITIVA.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ………., ha cumplido con la sanción de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, por lo que se Declara el CESE de las medidas antes referidas, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente, se dejan sin efecto la medida cautelar impuesta en su oportunidad y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Se ordena la Libertad del identificado adolescente.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2008.



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
Juez Temporal de Ejecución


Abg. Esther Castañeda.
Secretaria.




CAUSA N° 1E- 498-08.
MRJ/ol