REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 26 de Septiembre de 2008.

Años: 197° y 148°

EXP. Nº 9215/08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MAYRA JOSEFINA AULAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.425.772, domiciliada en el Caserío Urepe, Calle Principal, detrás del tanque de Agua, San Carlos Estado Cojedes, asistida por la abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de los niños (se omite identificación por disposición legal).

DEMANDADO: JOAQUIN ANTONIO PARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.905.159, obrero, domiciliado en el Caserío El Manon, Vía Payara, Finca Fundo Cunaviche, al lado de la finca Motilona y Chupulo, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibe y da entrada en los libros respectivos, a escrito mediante el cual la ciudadana MAYRA JOSEFINA AULAR PEREZ, antes identificada, demanda al ciudadano JOAQUIN ANTONIO PARRA SUAREZ, también identificado, a fin de que se ordene la RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA de sus hijos (se omite identificación por disposición legal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Alega la demandante que convivió doce (12) años con el precitado ciudadano. Que desde hace quince (15) días se fue del hogar por sus continuos maltratos físicos, verbales y psicológicos , que le amenazo delante de los niños, si los niños la defendían él les pegaba, por lo que decidió irse, que actualmente vive en casa de su mamá pero los niños se quedaron con su papá porque él no quiso que se los llevara, que citado como fue por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, le hizo entrega solo del niño Jesús Alexander. Agrega que los niños están manipulados, que le manifestaron a la Fiscal que querían quedarse con el padre, pero luego le manifestaron a ella que se querían ir con ella; razón por la cual solicita ayuda para que le regresen su otro hijo quien esta pasando trabajo porque su papá cuida una finca y lo deja solo porque no tienen quien se lo cuide, que los problemas que han tenido ha afectado psicológicamente a los niños, que no se niega en ningún momento que sus hijos compartan con su padre. Por último, la solicitante manifiesta ante la Representante Fiscal en fecha 06 de Agosto del presenta año, que el precitado ciudadano reconoció como su hijo a Jesús Alexander, de ocho (8) años de edad, a quien se llevó nuevamente sin su consentimiento.
Admitida la demanda en fecha 12 de Agosto de 2008, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial y citar al padre para que comparezca al primer día de despacho siguiente a su citación, conminándolo a hacer entrega de los niños a su madre.
En fecha 20 de Agosto de 2008, (fs.15) comparecen ambos progenitores quienes previa entrevista con la juez, acuerdan que los niños permanezcan bajo el cuidado de la madre, manifestando el progenitor que entrega formal y voluntariamente sus hijos a la madre, quien los acepta y recibe en forma voluntaria y espontánea.

M O T I V A

Para decidir éste tribunal observa:

Que la presente solicitud es por RESTITUCIÓN DE CUSTODIA formulada por la ciudadana MAYRA JOSEFINA AULAR PEREZ, en contra del padre de sus hijos, los niños (se omite identificación por disposición legal), ciudadano JOAQUIN ANTONIO PARRA SUAREZ, igualmente identificado; alegando que… “Que convivió doce (12) años con el precitado ciudadano. Que desde hace quince (15) días se fue del hogar por sus continuos maltratos físicos, verbales y psicológicos , que le amenazo delante de los niños, si los niños la defendían él les pegaba, por lo que decidió irse, que actualmente vive en casa de su mamá pero los niños se quedaron con su papá porque él no quiso que se los llevara, que citado como fue por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, le hizo entrega solo del niño (se omite identificación por disposición legal). Agrega que los niños están manipulados, que le manifestaron a la Fiscal que querían quedarse con el padre, pero luego le manifestaron a ella que se querían ir con ella; razón por la cual solicita ayuda para que le regresen su otro hijo quien esta pasando trabajo porque su papá cuida una finca y lo deja solo porque no tienen quien se lo cuide, que los problemas que han tenido ha afectado psicológicamente a los niños, que no se niega en ningún momento que sus hijos compartan con su padre. Por último, la solicitante manifiesta ante la Representante Fiscal en fecha 06 de Agosto del presenta año, que el precitado ciudadano reconoció como su hijo a (se omite identificación por disposición legal), a quien se llevó nuevamente sin su consentimiento.
A los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente constan partidas de nacimiento de la niños, las cuales son amplia y positivamente valoradas por quien juzga de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por cuanto de las mismas se determina no solo la filiación de los niños en cuestión en relación con sus padres; sino también la minoridad de éstos, lo que determina la competencia de éste Tribunal para conocer la presente acción.
Se observa que en fecha 20 de Agosto del año en curso (f.15) el progenitor, entrego los niños a su madre ciudadana Mayra Josefina Aular Pérez, quien a su vez manifestó estar de acuerdo con dicha entrega, razones por las cuales quien decide acuerda cerrar el presente expediente, por cuanto la pretensión formulada por la solicitante se cumplió voluntariamente como se desprende de los antes expuesto. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A


Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto se observa que la demandante logro su pretensión en beneficio de sus hijos, a través de la entrega voluntaria que le hiciere el padre de los mismos.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2008.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ Q.

Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,
Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE


ZCGQ/ed
Exp 9215 – 08.