REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha: 16 de julio de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: LUIS ARMANDO CARTAYA SANTOS y MARIA ALEJANDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.599.635 y 14.888.892, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: LUIS CARLOS SANABRIA, Inpreabogado N° 96.617, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que según se evidencia de copia certificada del Matrimonio N° 167, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, hy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ningún tipo; y que será a cargo de cada cónyuge los bienes adquiridos a partir de la firma del presente documento.
En fecha 08 de agosto de 2007, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2008, los ciudadanos LUIS ARMANDO CARTAYA SANTOS y MARIA ALEJANDRA MUJICA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y bienes, solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: LUIS ARMANDO CARTAYA SANTOS Y MARIA ALEJANDRA MUJICA en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante El Jefe Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 2007, según consta de Acta de Matrimonio N° 167.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los diez y seis días del mes de septiembre del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. Scria.