REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, intentada por LUIS FERNANDO ESCOBAR QUIROGA, que manifiesta ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciado, mecánico, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 24.653.331, antes E 81.781.578, contra LIVIA EDUVIGIS RONDÓN MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 9.562.535, el accionante LUIS FERNANDO ESCOBAR QUIROGA, mediante diligencia del 14 de agosto de 2008, manifestó que desistía del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que el artículo 265 eiusdem, señala que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero para hacerlo luego del acto de contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria. No obstante en la presente causa, al no haber llegado la oportunidad de la contestación de la demanda, no se requiere tal consentimiento y el orden público no se encuentra afectado de manera alguna en la pretensión de que se liquide y parta la comunidad de bienes, por lo que al desistimiento manifestado por el accionante LUIS FERNANDO ESCOBAR QUIROGA se le debe impartir la homologación y terminado el procedimiento.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento manifestado por el accionante LUIS FERNANDO ESCOBAR QUIROGA.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González