REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 04 de abril de 2008, por LEYSON GERMAN BORRERO VIVAS y ZORAIDA MARGARITA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.112.823 y 4.603.295, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Circunscripción del Estado Portuguesa, el 30 de agosto de 1984, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, en la calle 05, urbanización del Este, siendo éste su último domicilio conyugal, procrearon tres hijos, mayores de edad, no adquirieron bienes, que han estado separados de hecho desde el mes de Enero de 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 11 de abril de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 18 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: LEYSON GERMAN BORRERO VIVAS y ZORAIDA MARGARITA TORREALBA, ya identificados, en consecuencia, disuelto el matrimonio por ellos contraído el 30 de agosto de 1984, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del estado Portuguesa, según acta número 28.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dieciséis días del mes de Septiembre de 2008.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:30 a.m, se publicó y se registró la anterior decisión. Conste. Scria
|