REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por SENAIDA JOSEFINA NIEVES BARRIOS Y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.370.212 y 4.231.083 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 11 de diciembre de l971, ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que en dicha unión procrearon hijos, que han estado separados desde el mes de julio de 1990, igualmente que su domicilio conyugal fue en el Barrio El Centro, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en su unión conyugal procrearon hijos y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil. No fomentaron bines de fortuna.
La solicitud fue admitida el 29 de noviembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: SENAIDA JOSEFINA NIEVES BARRIOS Y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 11 de diciembre de 1971, ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa , según acta número 41.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria