REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ANA GREGORIA GRIMAN ALMAO y LENYS OSWALDO ALDANA FRIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 5.950.835 y V 7.072.462.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil en la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de 1981, que fijaron el domicilio conyugal en Acarigua, Estado Portuguesa, que se separaron en el mes de octubre de 1990, que procrearon una hija, mayor de edad, ni adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ANA GREGORIA GRIMAN ALMAO y LENYS OSWALDO ALDANA FRIAS, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 de diciembre de 1.981, ante el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta número 249.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria