REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 02 de julio de 2008, por JULIO RODRIGUEZ Y LUCIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.634.462 y 14.887.915, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el 04 de Diciembre de 1997, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que han estado separados de hecho desde el mes de junio del año 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 07 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JULIO RODRIGUEZ y LUCIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el matrimonio por ellos contraído el 04 de Diciembre de 1997, por ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa según acta número 111.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2008
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:30 a.m, se publicó y se registró la anterior decisión. Conste. Scria