REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por RODRIGO PEREZ PEREZ y MARIA SECUNDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ospino y titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.052.298 y 10.054.416 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 30 de marzo de 1984, ante el Juez del Municipio La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, fijaron su domicilio conyugal en dicho Municipio, que de la unión matrimonial procrearon hijos, han estado separados desde el 23 de junio de 1997, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil. No fomentaron bines de fortuna.
La solicitud fue admitida el 10 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RODRIGO PEREZ PEREZ y MARIA SECUNDINA MENDOZA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 30 de marzo de 1984, ante el extinto Juzgado de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta número 07.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
La Secretaria.