REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: RIGOBERTO COLOMBO SALAS y SOLANLLY FRAILET ORTEGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 5.668.319 y 11.548.682, respectivamente, asistidos por el abogado JANETT ROSA LOYO ALVARADO, Inpreabogado N° 61.510; mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura (sic.) del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 1986; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio agua Blanca del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 04/08/2008
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: RIGOBERTO COLOMBO SALAS y SOLANLLY FRAILET ORTEGA LOPEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 24 de Septiembre de 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta de partida N°71, folio 74 vuelto, de fecha 24 de septiembre de 1.986.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:35 de la mañana. Conste.
Secretaria
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