REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JUAN CARLOS JAIME PALENCIA y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JAIME, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo Estado Cojedes y en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 10.635.656 y V 9.407.014.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 1997, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que han estado separados desde el mes de febrero de 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 21 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JUAN CARLOS JAIME PALENCIA y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 17 de marzo de 1.997, ante la Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta número 101.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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