REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JOSÉ LUIS BONILLA y MIGDALIA YANETH PINEDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle 32, entre avenidas 42 y 43, N° 1-8, Barrio Bella Vista 1, Sector El Palito del Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda en la calle 34, con avenidas 46 y 47, casa sin número, Barrio Andrés Eloy Blanco de dicho Municipio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.838.858 y 9.837.451 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de enero de 1988, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, que de dicha unión procrearon hijos, que han esta
do separados desde el mes de marzo de 1998, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil. No fomentaron bienes de fortuna.
La solicitud fue admitida el 21 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSÉ LUIS BONILLA y MIGDALIA YANETH PINEDA CORDERO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 18 de enero de 1988, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 12.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria