REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: NELLY MIZAIRA SUPERLANO SEGOVIA y ERNERT MIGUEL FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 10.142.798 y 8.661.498, respectivamente, asistidos por el abogado MARIA SOTO, Inpreabogado N° 131.189; mediante escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 1.989; que durante la unión conyugal procrearon un hijo el cual ya es mayor de edad; que fijaron su domicilio conyugal el municipio Páez del Estado Portuguesa; que no adquirieron bienes que liquidar durante dicha unión.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 04/08/2008
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: NELLY MIZAIRA SUPERLANO SEGOVIA y ERNERT MIGUEL FLORES PEREZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 20 de Septiembre de 1.989, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, según consta de partida N°424, de fecha 20 de septiembre de 1.989.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:40 de la mañana. Conste.
Secretaria