REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada a través de apoderado, por el procedimiento por intimación por NAURAS ABBOUD MEHREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 12.448.754 contra MARÍA LEONOR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 24.683.254, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 37.000,00), por un cheque contra la cuenta 0102 0330 0000048363 del Banco de Venezuela, del que se dice en la demanda el actor es tenedor legítimo, con número 60003428 de fecha 19 de agosto de 2008. Se dice en la demanda que cuando el cheque fue presentado el 19 de agosto de 2008, fue devuelto y que se levantó el protesto.
De un examen del cheque que se acompaña a la demanda y de las actuaciones contentivas del protesto, se evidencia que el titular de la cuenta corriente no es la aquí demandada MARÍA LEONOR GUERRERO, por lo que no se acompañó a la demanda la prueba escrita del derecho cambiario que se alega contra dicha demandada, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, debe negarse la admisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de un cheque, intentada mediante el procedimiento intimatorio por NAURAS ABBOUD MEHREZ ya identificado contra MARÍA LEONOR GUERRERO también identificada.
Deposítese en la caja de seguridad, en cheque y las actuaciones contentivas del protesto que se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos. En tanto la parte interesada proporcione los fotostatos que se deben certificar, se depositará la totalidad del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González