REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de septiembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 8.054.574, contra ALBERTO BERROTERÁN y ANGELINA LINARES ARRIECHI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 963.611 y V 10.135.566, se constata que desde que se admitió la demanda el 6 de febrero de 2004, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO ya identificada, contra ALBERTO BERROTERÁN y ANGELINA LINARES ARRIECHI, ambos identificados, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González