REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ELIZABETH ALEJANDRA HURTADO DELGADO y RAMIRO RAFAEL MELENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 14.676.398 y V 12.447.938.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio el día 29 de febrero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que el último domicilio conyugal fue en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que desde el día 20 de mayo de 2001 se separaron de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 23 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ELIZABETH ALEJANDRA HURTADO DELGADO y RAMIRO RAFAEL MELENDEZ HERNANDEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de febrero de 1996, ante la Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta número 75.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado