REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 21 de julio de 2008, por JUAN SILBESTRE PALENCIA y MARVEYA RAMONA CORONA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 3.868.176 y 5.950.877 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 26 de enero de 1973, ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, siendo su domicilio conyugal la Población de Payara, Estado Portuguesa, que han estado separados de hecho desde el 10 de abril del 1980, no procrearon hijos ni bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 23 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JUAN SILBESTRE PALENCIA y MARVEYA RAMONA CORONA, arriba identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de enero de 1973, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 42.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria