REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 21 de julio de 2008, por GILBERTO ANTONIO SILVA DURAND y LESBIA LUISA ALVARADO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.597.103 y 10.136.058, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 04 de noviembre de 1983, ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que fue su último domicilio conyugal Araure, Estado Portuguesa, que han estado separados desde 1997, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 23 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 12 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y, habiendo formulado oposición el Ministerio Público; debe declararse terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta días del mes de Septiembre de 2008.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.