Folio Nueve (09)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000137.-
SOLICITANTES: VALERIA ROJAS MENDEZ Y JOSÉ TADEO
DURAN RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (22-04-2.008) los ciudadanos: VALERIA ROJAS MENDEZ Y JOSÉ TADEO DURAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-8.662.289 y V-11.082.409, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Villa Araure I, calle 1, avenida 4, casa N° 2, sector las palmitas de la ciudad Araure Jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el Segundo en Villa Araure I, Barrio Ali Primera, avenida 9 calle 4, casa N° 11 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROJAS OVALLES EDECIO ALBERTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (19-02-1.988), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Aparición, Distrito Ospino (Hoy en día Parroquia la Aparición del Municipio Ospino), Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el caserío la LOMA, del Municipio Sanare Distrito
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Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, Pero desde el día Quince de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (15-07-1.994), de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon cinco (05) hijos de nombres DURAN ROJAS RUBEN JESÚS, DURAN ROJAS ALI DANIEL, DURAN ROJAS RAQUEL INES, DURAN ROJAS LUIS FELIPE y DURAN ROJAS MAIRA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.866.329, V-16.043.423, V-17.277.712, V-18.929.403 y V-18.929.404, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, asi como de los hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03 (f-03), de los solicitantes, en esta misma consta la legitimación de los hijos antes identificados; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes por constar en autos que los mismos no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: VALERIA ROJAS MENDEZ Y JOSÉ TADEO DURAN RODRÍGUEZ, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Aparición, Distrito Ospino (Hoy en día Parroquia la Aparición del
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Municipio Ospino), Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 03, de fecha (15-07-1.994).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.





















Exp. Nº C-2008-000137 JGMC/mmg.-