REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

SOLICITUD S-3.084
SOLICITANTE JOSÉ SANTIAGO COLMENAREZ PÉREZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.197.509.
APODERADO JUDICIAL ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso en fecha 11 de agosto del 2.006, cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, recibió Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ SANTIAGO COLMENAREZ PÉREZ, y pide la comparecencia de los ciudadanos MARIA GLADYS VALERA y SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ VARELA y CARMEN CECILIA COLMENAREZ VARELA, en su condición de sucesores del ciudadano CECILIO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, para que reconozcan la firma de su causante en el instrumento privado que acompaña marcado “C”.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006 (f-08), se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida ordenándose la citación de los demandados para que comparecieran a este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que manifestaran si reconoce o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 6 y 7 frente y vuelto de estas actuaciones.
En fecha 02 de octubre del 2007 (f-16), los ciudadanos MARIA GLADYS VALERA y SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ VARELA y CARMEN CECILIA COLMENAREZ VARELA, asistidos por la Abogada MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, desconocen en contenido y firma el documento marcado con la letra “C”.
En fecha 09 de octubre de 2006 (f-17), el Abogado ROGER VALENZUELA insiste en toda y cada una de sus partes el documento desconocido.
En fecha 10 de Octubre de 2006 (f-18), el Abogado ROGER VALENZUELA promueve la prueba del cotejo, señalando los documentos indubitados.
El Tribunal por auto de fecha 19 de Octubre de 2006 (f-25), conforme a lo establecido en el Artículo 449 del Código de Procedimiento Civil fija un término de 8 días para la evacuación de la prueba de cotejo.
Designados, notificados y juramentados los expertos LINO J. CUICAS, JOAQUÍN CORDERO Y PETRA J. ASUAJE, en fecha 24 de enero de 2008 (f-82), consignan informe técnico pericial, con la opinión de los expertos donde indican en sus conclusiones:
“…La firma objeto de la presente peritación grafotécnica que aparece suscribiendo el documento cuestionado Acreditación de bienes frente a terceros, inserto a los folios 6 al 8, del expediente 3.084 FUE EJECUTADA POR LA MISMA PERSONA que identificado como CECILIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad No. 2.599.275, quien suscribió los documentos señalado como indubitados, es decir que la firma CUESTIONADA es una firma de del ciudadano CECILIO ANTONIO…”

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, en la presente solicitud, los ciudadanos MARIA GLADYS VALERA y SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ VARELA y CARMEN CECILIA COLMENAREZ VARELA, en su condición de sucesores del ciudadano CECILIO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, comparecieron oportunamente a este Tribunal y en fecha 02 de Octubre de 2006, desconocieron en su contenido y firma el documento que se pretende reconocieran, por lo que, el solicitante tenia que demostrar la comprobación del instrumento, conforme lo previsto en el Artículo 1.365, del código adjetivo, que señala:
Artículo 1.365.- Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto la parte solicitante, promovió la prueba de cotejo con el fin de probar la autencidad del instrumento privado rielante a los folios 06 y 07, para lo cual fueron designados los expertos LINO J. CUICAS, JOAQUÍN CORDERO Y PETRA J. ASUAJE, quienes declaran que “…la firma CUESTIONADA es una firma de …sic… del ciudadano CECILIO ANTONIO COLMENARES…”, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado que acompaña marcado “C”, suscrito en fecha 20 de junio de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, a los VEINTICUATRO días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m., Conste.-