REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-000230.
SOLICITANTE: MONTEZUMA RAMIREZ ANGELICA ESTHER.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Catorce (14) de Julio deL presente año (14-07-2008), cuando la ciudadana MONTEZUMA RAMIREZ ANGELICA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.200.238, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OTONIEL GARCIA CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.914, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante La Prefectura del Municipio Páez ( hoy Registro Civil ) del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el segundo nombre como ESTEHER cuando lo correcto es ESTHER,.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante No 579 emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (hoy Registro Civil), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el segundo nombre de la solicitante es ESTHER.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 579, de la ciudadana: ANGELICA ESTHER MONTEZUMA RAMIREZ, llevado por ante La Prefectura del Distrito Páez (hoy Registro Civil) del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1952) dejándose establecido que el segundo nombre es ESTHER y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veinticinco días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.-Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy Jueves, Veinticinco de Septiembre del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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