REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-241.-
DEMANDANTE: JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.520.- actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI JIMENEZ, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-3.666.361.-
APODERADO
JUDICIAL: LIRYS SÁNCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.125
del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI JIMENEZ
DEMANDADO: SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, Mayor de edad, Titular de la
Cédula de Identidad Nº V.- 3.149.890
TERCERO: MARISOL SANOJA RIVERO y DEISY AURORA SANOJA RIVERO, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-10.144.618 y 9.843.904
APODERADO
JUDICIAL: NICOLÁS HUMBERTO VARELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN
DE LA INSTANCIA)
En el Procedimiento iniciado en fecha 25-02-2005 por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el Abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.520.- actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI JIMENEZ, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-3.666.361, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
En fecha 25 de febrero de Dos Mil Cinco, se admite por ante este Juzgado, acordándose la intimación del demandado, decretándose la Medida Preventiva de Embargo Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial; de conformidad con el articulo 649 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Marzo de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.144.618, asistido del abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, y por medio de diligencia se da por Citado.-
En fecha 10 de Marzo de 2005, comparece por ante este Despacho el Abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.520, por medio de diligencia solicita la remisión del Despacho de Citación al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial, para que se haga efectiva la Medida de Embargo que fue acordada por este Tribunal, asimismo solicita copias certificadas.-
En fecha 11 de Marzo de 2005, por auto se acuerda lo solicitado por el abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, y seguidamente se libro oficio N° 105 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial.-
En fecha 08 de Abril del año 2005, por medio de diligencia el abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, apoderado Judicial de la parte actora, solicita se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.-
En fecha 13, de Abril de 2005, por auto de este Juzgado, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho para que la deudora efectuara el cumplimiento voluntario.-
En fecha 06 de Mayo de 2005, por medio de diligencia el abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, apoderado Judicial de la parte actora, expone, que por cuanto a transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, y sin que la parte demandada lo realizara, por si o por medio de apoderados, solicita se libre el correspondiente Mandamiento de Ejecución con sus inserciones de ley.-
En fecha 13 de Mayo de 2005, por auto de este Tribunal, se Ordena la Ejecución Forzosa y se Decreta Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad del demandadazo. Dejando constancia que el mandamiento de ejecución se librara una vez que conste en autos las resultas del Embargo Preventivo.
En fecha 18 de Mayo de 2005, fue recibido oficio N° 22-5-05-031 (245) emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial, adjuntado a este comisión N° 1.931-05.M., constante de (04) folios útiles, la cual fue solicitada por la parte actora.-
En fecha 23 de Mayo de 2005, por auto de este Juzgado se libra mandamiento de ejecución en la forma acordada en auto de fecha 13 de Mayo de 2005.-
En fecha 04 de Julio de 2005, se recibió oficio N° 22-5-05-031 (324), donde remiten el despacho de comisión Nro 1981-05. M. constante de 21 folios útiles, debidamente cumplida.-
En fecha 13 de Julio de 2005, por medio de diligencia el abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, apoderado Judicial de la parte actora a solicitar, se proceda al justiprecio del bien embargado.
En fecha 18 de Julio de 2005, por auto de este Juzgado, se acuerda que antes de fijar la oportunidad para la designación de expertos, insta a la parte actora que consigne la certificación de gravámenes actualizada del Inmueble sobre la cual recayó la medida, expedida por el Registrador Inmobiliario respectivo.-
En fecha 03 de Agosto de 2005, comparece ante este despacho el Abogado NICOLÁS HUMBERTO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas MARISOL SANOJA RIVERO y DEISY AURORA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-10.144.618 y V.-9.843.904, respectivamente donde expone:
“… ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar como medida cautelar innominada la suspensión del embargo ejecutivo, por cuanto en el juicio que origino la misma existe un evidente fraude procesal, el demandado se da por notificado, con la asistencia del Abogado Gilberto Franco Pérez, que es el tío del Abogado demandante Jorge Oraá Franco, ambos Abogados tienen una misma oficina. Con el resultado ya consumado se da por notificado y luego no le hace oposición al procedimiento, para que se de por inicio a la ejecución voluntaria, la cual es evidente que no cumpliría para que se de la ejecución forzosa.
La otra característica ciudadano Juez es quien la persona que se da por intimada es el padre de mis representadas, y quien sin haber declarado al fisco, donde mis representadas tienen unos derechos como herederas dio en opción de compra al hijo del librado, por el mismo monto de la letra que esta en juicio…”
De igual forma se constata, que al folio 36 del cuaderno de medidas, riela diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2005, donde solicita la representación judicial de la actora se libre Cartel de Remate para ser publicado.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria (Denuncia Fraude Procesal). Donde se decreta:
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA, por el Abogado NICOLÁS HUMBERTO Varela, actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas MARISOL SANOJA RIVERO y DEISY AURORA RIVERO en consecuencia; se SUSPENDE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO INTIMATORIO, firme en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoara el ciudadano JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI JIMENEZ, contra el ciudadano SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO.
Correspondiéndole, al denunciante ratificar su denuncia y someterse al criterio de las Salas para su sustanciación, toda vez que, la medida opera como cautelar hasta tanto se tramite por iter procesal pertinente y se le garantice el derecho a la defensa a las partes denunciadas como presuntos responsables de cometer las actuaciones fraudulentas.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, por medio de diligencia el abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal.-
En fecha 11 de Enero de 2006, comparece ante este Despacho el abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, por medio de diligencia hace Oposición en cuanto a la Medida Cautelar Innominada dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2005.-
En fecha 17 de febrero de 2006, comparece por ante este despacho el ciudadano Leiner Marquez, Alguacil del mismo, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano HUMBERTO VARELA en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas Marisol Sanoja Rivero y Deisy Aurora Sanoja Rivero, oponentes en la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2006, comparece por ante este despacho el ciudadano Leiner Marquez, Alguacil del mismo, y devuelve boleta de notificación, que le fue entregada para notificar al ciudadano JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI, por cuanto el mismo se dio por notificado.-
En fecha 22 de febrero de 2006, comparece por ante este despacho el ciudadano Leiner Marquez, Alguacil del mismo, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana LIRYS SANCHEZ en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI, parte actora.
En fecha 21 de febrero de 2006, comparece por ante este despacho el ciudadano Leiner Marquez, Alguacil del mismo, y devuelve boleta de notificación, que le fue entregada para notificar al ciudadano SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, parte demandada, por cuanto fue imposible su ubicación.
En fecha 02 de Mayo de 2007, comparece por ante este despacho el ciudadano Leiner Marquez, Alguacil del mismo, y devuelve boleta de notificación, que le fue entregada para notificar al ciudadano BALDACCI JIMENEZ WILLIAMS JOSÉ parte Actora, por cuanto fue imposible su ubicación.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas las actas en el expediente M-241 contentivo de demanda intentada por el Abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI, contra SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 02-05-2007, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el Abogado JORGE ARCADIO ORAA FRANCO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILLIAMS COROMOTO BALDACCI, contra SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Accidental,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 a.m., y se libro la boleta acordada. Conste.-
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