REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-2007-001089
SOLICITANTES FALCÓN JECKSON ALEXANDER Y QUERO ZULEIMA DEL CARMEN.-
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (11-07-07), cuando los Ciudadanos: FALCÓN JECKSON ALEXANDER Y QUERO ZULEIMA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.070.394 y V-17.276.304, respectivamente, asistidos por la abogada GREISER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 102.187, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación legal de cuerpos, por la razones expuestas en la solicitud y la cual entre otras cosas expresa: “…Contrajimos matrimonio civil En fecha diez de agosto del dos mil cuatro, por ante el Registro civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida 6 con calle 18 barrio 23 de enero, de la ciudad de Acarigua.
Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.
Ahora bien, ciudadano Juez, por múltiples desavenencias personales entre nosotros, decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, por lo tanto hemos decidido de mutuo y común acuerdo, acudir ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189, del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil para SEPARARNOS LEGALMENTE DE CUERPO…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 23 de Julio de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En diligencia de fecha 30 de Julio del año 2008, los solicitantes ciudadanos: FALCÓN JECKSON ALEXANDER Y QUERO ZULEIMA DEL CARMEN, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.
En fecha 04 de Agosto de 2008, por auto el Tribunal fijo el décimo Quinto día Despacho para decidir la misma.-
El Tribunal vista las actuaciones anteriores y haciendo una cuidadosa revisión de las actas, verifica que los cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos que durante la unión no se procrearon; ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia. Así se decide.-
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: FALCÓN JECKSON ALEXANDER Y QUERO ZULEIMA DEL CARMEN, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al artículo 189 Ejusdem queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto del año 2.004, según acta N° 236.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temp,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se público la anterior sentencia siendo las 10:00 AM., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Temp,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Expediente N° C-2007-001089
JGM/mmg.-
|