EXPEDIENTE: C-2007-001197.-
SOLICITANTES: MENDEZ QUERALES JOSÉ GREGORIO Y PATIÑO NIEVES JULIE SOPHIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (25-10-2.008) los ciudadanos: MENDEZ QUERALES JOSÉ GREGORIO Y PATIÑO NIEVES JULIE SOPHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-8.730.097 y V-9.252.570, respectivamente, domiciliados en el primero en avenida 34, entre calles 35 y 36 Residencias Diana 4to piso, apartamento 4-1, Acarigua Estado Portuguesa y la segunda en avenida 34, entre calles 35 y 36 Residencias Diana, planta baja apartamento 0-1 Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAGGLY KARINA TORO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.680, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día veintidos de Diciembre de Dos mil uno (22-12-2.001), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 34 entre calles 35 y 36 Residencias Diana, planta baja apartamento 0-1, Estado Portuguesa, y que desde el mes de Agosto de 2002, hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 543 de los solicitantes (f-03); copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-04) así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto ha bienes por constar en autos que los mismos no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MENDEZ QUERALES JOSÉ GREGORIO Y PATIÑO NIEVES JULIE SOPHIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre de 2.001, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 543.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho.-Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Exp. Nº C-2007-001197
JGMC/mmg.
|