Folio Diez (10)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000156.-
SOLICITANTES: AMARO YELITZA MERCEDES Y DURAND PALENCIA OMAR ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (15-05-2.008) los ciudadanos: AMARO YELITZA MERCEDES Y DURAND PALENCIA OMAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-11.080.981 y V-11.077.189, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Brisas del Este, manzana 3, casa N° 27, Guanare Estado Portuguesa, el Segundo en calle 11 con avenida 03, casa N° C-692 barrio 12 de Octubre Araure, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IVYS NATALYS ADJUNTAS DÍAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.733, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (21-10-1.987), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Páez (Registro Civil del Municipio Páez), Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en calle 11, con avenida 3, casa N° C-692 barrio 12 de octubre, Araure Estado Portuguesa.-

Folio Once (11)
Pero desde hacen mas de nueve (09) años, de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 444 de los solicitantes (f-04); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-08).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes por constar en autos que los mismos no se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: AMARO YELITZA MERCEDES Y DURAND PALENCIA OMAR ANTONIO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Páez (Registro Civil del Municipio Páez), Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 444, de fecha (15-07-1.994).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO
Folio Doce (12)
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.































Exp. Nº C-2008-000156 JGMC/mmg.-

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