REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000228.-
SOLICITANTES: DÍAZ FAJARDO AMAEL RAMÓN Y RODRÍGUEZ DE DÍAZ MERCEDES LEONARDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (17-07-2.008) cuando os ciudadanos: DÍAZ FAJARDO AMAEL RAMÓN Y RODRÍGUEZ DE DÍAZ MERCEDES LEONARDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.834.602 y V-2.570.318, domiciliado el primero en la urbanización villas del pilar, tetra N° 879-C, Araure Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el edificio la palmita, torre “A”, Pent House N° 1-A, ubicado en la calle 30, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EFRÉN DARÍO ROSALES GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.978, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (08-03-1983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara, del Estado Carabobo y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el edificio la Palmita Torre “A”, Pent House N° 1-A, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde el año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos seis (06) hijos de nombres YRSI ANTONIETA DÍAZ RODRÍGUEZ, AMAEL VENANCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, DAFNE DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ, RODOLFO JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ Y ZAIRA ANAVIC DÍAZ DE GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.735.541, 7.436.793, 11.549.882, 13.353.63718.843.360 y 11.549.886; y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15 folio 12 vto. de los solicitantes; copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DÍAZ FAJARDO AMAEL RAMÓN Y RODRÍGUEZ DE DÍAZ MERCEDES LEONARDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara, del Estado Carabobo, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 15 folio 12 vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho.-Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.




















Exp. C-2008-000228
JGMC/mmg