PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000271


SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: JULIO JOSÉ OSAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.420.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona de su representante ciudadano OSWALDO A. ZERPA L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.608.411.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados MANUEL HATAHUALPA JAEN BARRETO y CÉSAR ENRIQUE CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.239.060 y 10.050.430, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.693 y 93.331.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PAUSIDES BRICEÑO PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.497, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 86.109.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano JULIO JOSÉ OSAL ESCALONA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona de su representante ciudadano OSWALDO A. ZERPA L., demanda presentada en fecha 01/11/2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 7), absteniéndose de admitirla por no cumplir con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo consignado subsanación del libelo de demanda en fecha 15/11/2007 (f. 71 al 74).

Hechos invocados a favor del demandante en su escrito de demanda:

Arguye el actor que comenzó a laborar para el ente demandado en fecha 04/07/1.979, como obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 614,79, un salario básico diario de Bs. 20,49; asimismo finalizo la relación laboral por jubilación en fecha 31/12/2006; con una jornada laboral de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 11:30 m., 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

Pretendiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se esgrimen:

- Por bonificación de fin de año (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), 100 días, comprendidas entre las fechas 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006, 2700 días a Bs. 27,04 cada uno, la cantidad de Bs. 72.999,90.
- Por bonificación de fin de año fraccionadas, son 41,66 días desde el 04/07/2.006 hasta el 31/12/2006, la cantidad de Bs. 1.126,46
- Por vacaciones de conformidad con la (cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) 40 días, por haber laborado desde las fechas 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006, 1.080 días a Bs. 20,49 cada uno, la cantidad de Bs. 22.132,44.
- Vacaciones fraccionadas desde fecha 04/07/2.006 hasta el 31/12/2006, 15 días por Bs. 20,49 la cantidad de Bs. 307,40.
- Bono vacacional de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 04/07/1.979 hasta el 04/07/2006, 399 días por salario Bs. 20,49 días cada uno, la cantidad de Bs. 8.176,71.
- Bono vacacional fraccionado desde el 04/07/2.006 hasta el 31/12/2006, 6,25 días por salario Bs. 20,49 días cada uno, la cantidad de Bs. 128,08.
- Dotaciones (Cláusula Tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) desde el 04/07/1.979 hasta el 04/07/2006 por haber laborado desde el 04/07/1.979 hasta el 31/12/2.006 la cantidad de Bs. 5.940,00.
- Por contribución del 1° de mayo, de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00 por haber laborado desde el 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006.
- Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006.
- Por prima de antigüedad de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de 10,80 por haber laborado desde el 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006.
- Por cesta tickets según la cláusula quincuagésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, por la unidad tributaria de Bs. 37,62 la cantidad de 4.514,40 por haber laborado desde el 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006.

Antiguo Régimen:
- Indemnización de antigüedad vencida no cancelada desde el 04/07/1.979 hasta el 31/12/2006 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo), 540 días por salario integral a Bs. 4,68 son Bs. 2.525,12.
- Por bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 540 días por salario integral a Bs. 4,68 son Bs. 2.525,12.

Nuevo Régimen:
- Desde el 19/07/1.997 hasta el 01/05/1.998 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 60 días por salario integral año 1.998 = Bs. 2,21 la cantidad de Bs. 132,66.
- Desde el 01/05/1.998 hasta el 31/04/1.999 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 60 días por salario integral año 1.999 = Bs. 3,30 la cantidad de Bs. 198,00.
- Desde el 01/05/1.999 hasta el 30/06/2.000 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 60 días por salario integral año 2.000 = Bs. 3,96 la cantidad de Bs. 237,60.
- Desde el 01/05/2.000 hasta el 30/07/2.001 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 65 días por salario integral año 2.001 = Bs. 4,82 la cantidad de Bs. 312,98.
- Desde el 31/07/2.001 hasta el 31/04/2.002 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 65 días por salario integral año 2.002 = Bs. 5,23 la cantidad de Bs. 313,68.
- Desde el 01/10/2.002 hasta el 30/06/2.002 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días por salario integral año 2.003 = Bs. 6,27 la cantidad de Bs. 282,27.
- Desde el 01/07/2.003 hasta el 01/10/2.003 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 20 días por salario integral año 2.003 = Bs. 6,90 la cantidad de Bs. 138,00.
- Desde el 01/07/2.003 hasta el 30/09/2.003 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días por salario integral año 2.003 = Bs. 8,15 la cantidad de Bs. 122,32.
- Desde el 01/10/2.003 hasta el 31/04/2.004 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 40 días por salario integral año 2.004 = Bs. 9,79 la cantidad de Bs. 391,41.
- Desde el 01/05/2.004 hasta el 09/01/2.005 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días por salario integral año 2.005 = Bs. 10,57 la cantidad de Bs. 475,60.
- Desde el 01/07/2.003 hasta el 01/10/2.003 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 20 días + 10 días adicionales= 30 por salario integral año 2.003 = Bs. 6,90 la cantidad de Bs. 206,97.
- Desde el 01/07/2.003 hasta el 01/09/2.003 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días por salario integral año 2.003 = Bs. 8,15 la cantidad de Bs. 122,31.
- Desde el 01/10/2.003 hasta el 30/04/2.004 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 40 días por salario integral año 2.003 = Bs. 9,79 la cantidad de Bs. 391,41.
- Desde el 01/05/2.004 hasta el 30/04/2.005 (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días + 12 días adicionales= 57 días por salario integral año 2.005 = Bs. 10,57 la cantidad de Bs. 602,42.
- Desde el 01/05/2.005 hasta el 29/12/2.006, 40 días + 16 días adicionales=56 días por salario integral 22,38 = Bs. 1.533,30. Total por concepto de antigüedad Bs. 10.198,19.
- Asimismo manifiesta que recibió la cantidad de Bs. 30.689,00 por adelantos de prestaciones en fecha 26/07/2007, quedando un total Bs. 85.513,21.
- Intereses de mora.
- Corrección monetaria.
- Costas y costos del presente juicio.
- Honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

Totalizando por los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 116.202,21.

Por último estima la presente acción en la cantidad de Bs. 170.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

Fundamentando la pretensión en los siguientes artículos. 1, 3, 10, 50, 51, 52, 104, 108, 112, 116, 125, 146, 174, 219, 223, 224, 225, 196, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 29/02/2008 se inicia la Audiencia Preliminar, la cual hubo de ser prolongada en varias oportunidades y en fecha 28/05/2008, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el demandante, ciudadano Julio José Osal Escalona y su apoderado judicial, abogado Cesar Enrique Cauro, así como la incomparecencia de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, quien no se hace presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “(…) el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente (…)”. En virtud de lo expuesto, se ordena incorporar al expediente, las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de su admisión y evacuación posterior ante el Juez de Juicio. Dejándose transcurrir el lapso para la contestación de la demanda (f. 94 al 95)

Ulteriormente en fecha 09/06/2008 consta auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en el cual deja constancia que la parte demandada no consignó el escrito de contestación de demanda y agregadas las pruebas, ordena remitir el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (f. 171), recibido en fecha 12/06/2008, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción (f. 173), efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada, en fecha 13/06/2008 (f. 174 al 175), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día lunes 04/08/2008 a las 10:00 a.m., (f. 176) día en el cual comparecieron ambas partes exponiendo sus argumentaciones y evacuándose las pruebas cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual.

Al inicio de la audiencia de juicio la ciudadana Juez, procedió a instar a las partes a la conciliación o a continuar con las conversaciones pendientes que pudieren tener, a los fines de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de que las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier instancia y grado de la causa, al otorgársele el derecho de palabra a las partes, expusieron sus motivos por las cuales no llegan a un acuerdo, oídas las exposiciones de todas las partes, el Tribunal procede al desarrollo de la misma.
ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Fundamentándonos en los principios procesales de la inmediación y oralidad, bases del nuevo proceso laboral, el apoderado judicial de la parte accionante al momento de realizar la exposición de sus hechos lo hace en los siguientes términos:

• En representación del ciudadano Julio José Osal Escalona en la cual manifiesta que inicio su relación laboral en la entidad denominada la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, en fecha 04/07/1979 y egresa el 31/12/2006 de dicha institución por jubilación.
• Manifestó que trabajo con una jornada laboral de 7:00 a.m., a 11:30 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., devengando un ultimo salario diario de Bs. 20.493,00 y de allí se derivan los conceptos basados en un calculo del Contrato Colectivo Vigente de Salud que es aplicable a la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, cuyas pretensiones son vacaciones vencidas no canceladas, bono vacacional vencido no cancelado, las fracciones que le corresponden del ultimo año, dotaciones no cumplidas, contribución del primero de mayo, prima por antigüedad, cesta ticket, bono de referencia, antigüedad de conformidad con el articulo 666 sus respectivos intereses, antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Totalizando los conceptos reclamados la cantidad de Bs. 116.202,00 y asimismo estiman la demanda en la cantidad de Bs. 170.000,00, del mismo modo destaca que es importante que el ciudadano Julio Osal es dirigente sindical y tiene bastante conocimiento con respecto a los contratos colectivos como se firmaron porque esta trabajando desde el año 79 nosotros hemos verificado que hay un contrato del año 80 él dice que ya antes existía un contrato antes de que entrara en vigencia el tenia ya 14 años de vigencia.

Una vez activado el mecanismo de la oralidad y de la inmediación la representación del ente demandado al momento de hacer su defensa expuso que:

• Si bien es cierto y se reconoce que el ciudadano Julio Osal si haya trabajado para su representada Alcaldía del Municipio Unda del estado Portuguesa.
• También es cierto que comenzó a laborar el día 04/07/1979, reconociéndole una relación laboral de 27 años 5 meses y 25 días, con una jornada laboral de 7:00 a.m., a 11:30 a.m., y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., no a las cinco, esa carga se le reconoce.
• De la misma manera reconoce que si existe contrato colectivo del año 2004, la contraparte alega que existe una anteriormente se desconoce, el de salud también desconocemos, esta circunstancia por cuanto esta homologado o no esta afiliada la Alcaldía desde 1979 o 14 años quizás antes.
• De la misma forma no se conviene de la presente demanda ya que el ciudadano Julio Osal se le cancelo todos los beneficios obtenidos tanto de la contratación colectiva actual como lo estipulado en la Ley Orgánica y todos los ordenamientos jurídicos laborales vigentes venezolanos, tal es el caso de utilidades vencidas no canceladas, vacaciones, bono vacacional vencido no cancelado, dotación de uniforme, bono vacacional vencido no cancelado, contribución del primero de mayo, prima de antigüedad, cesta ticket, beneficio que se le haya cancelado, bono de referencia y cualquier otro concepto estipulado en el escrito libelar.
• Por lo tanto para ilustrar a este Tribunal que al ciudadano Julio Osal tal como se evidencia se le pudo cancelar todas las prestaciones sociales correspondientes como mencione anteriormente un monto de 30.608,23 y así sucesivamente, lo puede verificar en su debido momento.


Ahora bien, en este sentido el Tribunal a los efectos de dictar sentencia considera necesario fijar la distribución de la carga de la prueba, siendo oportuno recordar lo que nos estatuye el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Fin de la cita)

En sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y acoplados a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda. En el sentido que el presente asunto pasa a esta instancia por la incomparecencia del ente demandado Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, y visto que no dio contestación de la demanda este Tribunal trae a colación lo que nos dice el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:

“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”. (Fin de la cita).

De la norma anteriormente transcrita, evidenciamos que el organismo demandado es un ente Municipal que goza de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales del Municipio, es decir, que goza de todas y cada unas de las prerrogativas y privilegios que otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional a la República, y en la situación planteada, la autoridad Municipal fue debidamente citada no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar ni a contestar la demanda y en consecuencia se le tendrá como contradicha en todas sus partes.

De tal forma, que aún existiendo la situación de incomparecencia de la parte demandada los privilegios y prerrogativas del Municipio y no aplicar inmediatamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado, no obstante sin dejar de advertir que el actor pretende se le cancelen derechos laborales con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la institución demandada, derechos que están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, quedándole a la parte demandada la carga de demostrar todo lo que contradice y desvirtuar la acción del actor, y queda de esta manera trabada la litis (Sent. Sala de Casación Social Nº 445, de fecha 09/11/2000).

Ahora bien, en el caso bajo estudio por cuanto la entidad municipal admitió la relación laboral, el cargo, su fecha de ingreso y egreso del accionante, que la relación de trabajo culminó por el beneficio de jubilación, que el actor recibió anticipos de prestaciones sociales; asimismo le corresponde al ente gubernamental demandado en virtud que admitió la existencia de la relación laboral, la carga de probar el pago liberatorio de la obligación en su debida oportunidad y la no procedencia de los conceptos reclamados por el accionante en su escrito libelar

Por otro lado el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales” (Fin de la cita).

Del precepto precedentemente trascrito, este Tribunal observa que el demandado es un órgano que goza de los privilegios y prerrogativas estipuladas en las leyes especiales y al aplicarle las normas al presente caso, a la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, que posee los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales, es decir, que goza de todas y cada unas de las prerrogativas y privilegios que otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional a la República; y en la situación planteada la Entidad demandada fue debidamente notificada, consignó las pruebas en la oportunidad legal correspondiente y en la oportunidad de consignar la contestación de la demanda no lo hizo la parte accionada.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

ACERVO PROBATORIO

Pruebas que el accionante acompaño adjunto al escrito libelar

Cursa desde los folios 8 al 55 contrato colectivo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Unda y el Sindicato Único de Obreros de la Salud Pública y sus Similares del estado Portuguesa en copias simples, en el cual quién sentencia lo aplicara como un derecho en virtud del principio Iura Novit Curia, no siendo valorado como un medio probatorio. Y así se aprecia.

Consta desde los folios Acta Nº 1, que cursa desde los folio 56 al 57. Documental en copia simple no impugnado por la parte contraria, confiriéndole esta juzgadora valor probatorio como demostrativo que el patrono se comprometió a reconocer como representante sindical de los trabajadores obreros y obreras al ciudadano Julio Osal como delegado de centro y a los directores (Comité Ejecutivo) del Sindicato Único de la Salud Pública y sus Similares del estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio Unda, el cual fue homologado por el Inspector Jefe del Ministerio del Trabajo el acto de convenimiento sindical celebrada entre el Sindicato Único de la Salud Pública representado por Jesús Yépez Omar, Azuaje y Julio Ozal, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.566.288, 4.370.524 y 8.055.420 respectivamente y patrono Contraloría Municipal del Municipio Unda representada por Yeleida Rodríguez en su carácter de Contralor Municipal (E), titular de la cédula de identidad Nº 10.051.370, el cual una vez constatados el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, homologa el convenimiento sindical celebrado entre el Sindicato Único de la Salud Pública y la Contraloría Municipal del Municipio Unda del estado Portuguesa; emanada por el Ministerio de Trabajo Coordinación de Zona Llanos Occidentales Inspectoría del Trabajo Acarigua de fecha 10/06/05. Y así se aprecia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE QUE PROMOVIÓ CON SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS


TESTIFICALES

Promueve la parte demandante, la prueba de testigos de los ciudadanos José Daniel Pérez Alvares y Henry Elías Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.738.412 y 10.956.862. De los cuales no comparecieron a rendir su respectiva declaración en la audiencia de juicio no teniendo méritos que decidir.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandada, la prueba de testigos de los ciudadanos Humberto Antonio Jiménez Alparada, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.831. De los cuales no comparecieron a rendir su respectiva declaración en la audiencia de juicio no teniendo méritos que decidir.

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandada copias fotostáticas certificadas correspondientes a: 1) Resolución donde se otorga el beneficio de jubilación al ciudadano JULIO JOSÉ OSAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.420. 2) Soportes de cálculos debidamente canceladas las vacaciones, bono vacacional, dotación de uniformes, anticipo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros; así como también copia fotostáticas certificadas de las diferentes ordenes de pagos, que cursan desde los folios 100 al 170. Evidenciándose que desde el folio 102 al 105 consta Gaceta Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Año XVI, mes 01 de fecha 17/01/2.007, observándose Resolución Nº 001-01-2007 emanada del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Gobierno Bolivariano Chabasquen- Portuguesa, en la cual RESUELVE: Artículo Primero: Otorgar al beneficio de jubilación a los ciudadanos…OSAL ESCALONA JULIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.420, quién se desempañaba como capataz de obrero de esta Alcaldía Bolivariana con una antigüedad de 27 años 5 meses y 26 días de servicios, lo que equivale a una jubilación con el 90% del último sueldo devengado…Artículo Segundo: La jubilación deberá ser efectiva a partir del 01/012007, en consecuencia la Dirección de Recursos Humanos deberá insertarla el la nómina de personal jubilado y efectuarse los cálculos de las prestaciones sociales que le corresponde por haber sido obrero fijos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda. Asimismo se evidencia recibo de pago por la 10,62 por concepto de pago de vacaciones vencidas, bono vacacional, dotación de uniforme correspondiente a los años 80-81-82 y 83 (f. 107); anticipo de prestaciones sociales a obreros de los años 1.990-1.991 (f. 108) al ciudadano Osal Julio, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.421, la cantidad de Bs. 4,82; que en el año 1.998 la cantidad de Bs. 200,00 (f. 109) que según orden de pago Nº 07/07/97 por concepto de anticipo de intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso la cantidad de Bs. 400,00 (f. 111), según orden de pago Nº 26060 de fecha 30/06/2.000 por concepto de cancelación de vacaciones del año 2.000 la cantidad de B. 230,48 (f. 125), según orden de pago Nº 22681 de fecha 04/11/98 por concepto de cancelación de vacaciones del periodo 1.998 la cantidad de Bs. 183,40 (f. 130), según orden de pago Nº 5460 de fecha 12/08/03 por concepto de cancelación de disfrute de vacaciones y bono vacacional del año 2.003 la cantidad de Bs. 345,75 (f. 138), según orden de pago Nº 7512 de fecha 20/08/2.004 por concepto de cancelación de vacaciones al año 2.004 la cantidad de bs. 449,53 (f. 140), según orden de pago Nº 29007 de fecha 31/12/2.001 por concepto de cancelación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 500,00 (f. 147), según orden de pago Nº 00707 de fecha 03/07/2.006 por concepto de cancelación por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.500,00 (f.155), según orden de pago Nº 03116 de fecha 23/07/2.007 por concepto de cancelación de liquidación total de prestaciones sociales del Régimen anterior y del nuevo Régimen desde el 04/06/1.979 hasta el 31/12/2.006 por la cantidad de Bs. 30.608,24 (f. 158). Documentales en copias simples no atacadas por la parte contraria, confiriéndole ésta juzgadora valor probatorio como demostrativo que el accionante recibió los pagos allí indicados, los cuales fueron aceptados por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se aprecia.



DECLARACIÓN DE PARTE:

- Que recibió de la Alcaldía cuando fue jubilado la cantidad de Bs.31.600, 00.
- Que pidió prestaciones sociales pero no tantas así; del mismo modo señala que la ley del trabajo es muy clara cuando dice que cuando un trabajador lo van a jubilar tiene que tener su cheque de sus prestaciones sociales en sus manos, a ellos los sacaron de nómina violando la contratación colectiva y les pagaron después de seis meses las prestaciones sociales, violándonos la cesta ticket, medicinas, uniforme, vacaciones, incluso no están debiendo tres años de bono vacacional, 2004, 2005, 2006 y 2007, lo que no hicieron fue sacarnos porque nos iban a jubilar no les pagaron cesta ticket, medicinas, uniformes, solo los beneficios que dicen en el contrato colectivo.
- Como jubilados no reciben todos los beneficios sino algunos.
- Manifiesta que no reciben uniforme como jubilados.
- Del mismo modo señala que recibió cesta ticket, y reclaman es una diferencia de seis (6) meses, y asimismo informa los cuales lo están recibiendo desde que el presidente Rafael Caldera decreto esa Ley, y a partir del 29/12/2006 desde aquí no le pagaron cesta ticket porque estaba jubilado.
- Que le pagaron las prestaciones sociales en el año 2.007.
- Informa que han tenido como tres convenciones colectivas cuatro (4) con la, que él firmó que es la que esta vigente.
- Que no tiene la convención colectiva, la cual manifiesta que se encuentra en la Inspectoría de Acarigua


Declaración de parte que esta juzgadora le confiere valor probatorio como demostrativo que el actor cuando fue jubilado la cantidad de Bs. 31.600, 00 de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, asimismo aceptó que le pagaron el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket) y que le pagaron sus prestaciones sociales seis (6) meses después. Y así se aprecia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en la referida audiencia de juicio fue diferido el dispositivo oral del fallo para el día lunes once (11) de agosto del 2.008 de despacho siguiente al de hoy a la 01:30 p.m., motivado a la complejidad del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, día en el cual el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y sus apoderados judiciales y asimismo de la incomparecencia del ente demandado, ni por medio de su representante, ni apoderado judicial alguno. Ante tal panorama este Tribunal trae a colación lo estatuido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“En el día y horas fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto forma oral, reduciéndolo a una acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciado la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” (Fin de la cita).


Del precepto legal trascrito anteriormente colige este Tribunal que las consecuencias indicadas en la referida norma y subsumirlo al caso bajo examine se atisba que se trata de un ente municipal en el cual no son aplicables al ente demandado por cuanto goza de los prerrogativas y privilegios de Ley.

Del marco de las consideraciones anteriores y oídas las argumentaciones de ambas partes en la audiencia de juicio este Tribunal concluye:

- Quedó aceptado por las partes a existencia de la relación laboral, su fecha de inicio el 04/07/1.979 y su culminación el 31/12/2007 por jubilación, con un tiempo de servicio de 27 años.
- Que la jornada laboral del demandante era de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m., a 11:30 m., de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., para la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda.
- Asimismo quedo admitido por ambas partes que el cargo que desempeñaba el accionante era de obrero.
- Quedó igualmente demostrado por el ente demandado con las órdenes de pago y sus anticipos de prestaciones que recibió el pago de sus prestaciones sociales en su debida oportunidad, tal como consta en los folios 107, 108, 109, 11, 125, 130, 138, 140, 147, 155 y 158, la cual fueron aceptados por la parte actora en la audiencia oral y pública de juicio.
- Del mismo modo quedó aceptado por la parte actora que la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda le pagó el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket) en la audiencia oral y pública de juicio.
Por lo expuesto anteriormente este Tribunal procede a revisar y a esgrimir cada uno de los conceptos reclamados por el actor a los fines de determinar su procedencia. Totalizando los conceptos la cantidad de Bs. 19.798,16 que a continuación se detallan:


Julio Osal
Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 04/07/1979
Fecha egreso: 31/12/2006
25 Años 10 Meses 22 Días


Concepto Asignación
Indemnización de Antigüedad artículo 666 LOT 270,00
Compensación por Transferencia artículo 666 LOT 165,00
Prestación de Antigüedad 5.964,84
Vacaciones 1.977,10
Bono Vacacional 1.488,87
Utilidades 4.835,74
Prima de Antigüedad 3,00
Bono de Referencia 1.000,00
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.008,86
Intereses por Incumplimiento Artículo 666 LOT 1.084,75
Total 19.798,16



Indemnización de Antigüedad:
Calculada de conformidad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 17 años y 11 meses, es decir, 18 años, en base a 30 días por cada año, es decir 540 días x Bs. 0.50 = Bs. 270,00.

Compensación por Transferencia:
Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 330 días x Bs. 0,50 = Bs. 165,00.

Intereses por incumplimiento: corresponden al trabajador Bs. 1.084,75.

Mes/Año Total adeudado art. 666 L.O.T. Tasa de Interés Activa Días Mes Interés
jun-97 435,00 26,14 11 3,43
jul-97 435,00 23,73 31 8,77
ago-97 435,00 24,16 31 8,93
sep-97 435,00 22,11 30 7,91
oct-97 435,00 21,80 31 8,05
nov-97 435,00 21,76 30 7,78
dic-97 435,00 25,24 31 9,32
ene-98 435,00 24,15 31 8,92
feb-98 435,00 34,86 28 11,63
mar-98 435,00 35,79 31 13,22
abr-98 435,00 36,03 30 12,88
may-98 435,00 41,42 31 15,30
jun-98 435,00 42,22 30 15,10
jul-98 435,00 60,92 31 22,51
ago-98 435,00 56,78 31 20,98
sep-98 435,00 72,23 30 25,82
oct-98 435,00 49,61 31 18,33
nov-98 435,00 44,95 30 16,07
dic-98 435,00 44,10 31 16,29
ene-99 435,00 38,96 31 14,39
feb-99 435,00 39,73 28 13,26
mar-99 435,00 34,38 31 12,70
abr-99 435,00 30,28 30 10,83
may-99 435,00 28,20 31 10,42
jun-99 435,00 31,03 30 11,09
jul-99 435,00 30,19 31 11,15
ago-99 435,00 29,33 31 10,84
sep-99 435,00 28,70 30 10,26
oct-99 435,00 29,00 31 10,71
nov-99 435,00 28,14 30 10,06
dic-99 435,00 28,13 31 10,39
ene-00 435,00 29,15 31 10,77
feb-00 435,00 28,97 28 9,67
mar-00 435,00 25,14 31 9,29
abr-00 435,00 25,98 30 9,29
may-00 435,00 23,06 31 8,52
jun-00 435,00 26,19 30 9,36
jul-00 435,00 23,42 31 8,65
ago-00 435,00 23,69 31 8,75
sep-00 435,00 23,69 30 8,47
oct-00 435,00 21,09 31 7,79
nov-00 435,00 21,67 30 7,75
dic-00 435,00 21,98 31 8,12
ene-01 435,00 22,43 31 8,29
feb-01 435,00 21,14 28 7,05
mar-01 435,00 21,07 31 7,78
abr-01 435,00 20,02 30 7,16
may-01 435,00 20,82 31 7,69
jun-01 435,00 23,37 30 8,36
jul-01 435,00 22,76 31 8,41
ago-01 435,00 24,87 31 9,19
sep-01 435,00 35,86 30 12,82
oct-01 435,00 31,31 31 11,57
nov-01 435,00 26,75 30 9,56
dic-01 435,00 27,66 31 10,22
ene-02 435,00 35,35 31 13,06
feb-02 435,00 53,56 28 17,87
mar-02 435,00 55,84 31 20,63
abr-02 435,00 48,46 30 17,33
may-02 435,00 38,49 31 14,22
jun-02 435,00 35,15 30 12,57
jul-02 435,00 32,80 31 12,12
ago-02 435,00 30,89 31 11,41
sep-02 435,00 30,68 30 10,97
oct-02 435,00 32,72 31 12,09
nov-02 435,00 33,08 30 11,83
dic-02 435,00 33,86 31 12,51
ene-03 435,00 36,96 31 13,65
feb-03 435,00 33,55 28 11,20
mar-03 435,00 31,80 31 11,75
abr-03 435,00 29,01 30 10,37
may-03 435,00 25,50 31 9,42
jun-03 435,00 23,17 30 8,28
jul-03 435,00 22,09 31 8,16
ago-03 435,00 23,29 31 8,60
sep-03 435,00 22,37 30 8,00
oct-03 435,00 21,13 31 7,81
nov-03 435,00 19,82 30 7,09
dic-03 435,00 19,48 31 7,20
ene-04 435,00 18,38 31 6,79
feb-04 435,00 18,08 28 6,03
mar-04 435,00 17,56 31 6,49
abr-04 435,00 17,97 30 6,42
may-04 435,00 17,68 31 6,53
jun-04 435,00 17,08 10 2,04
jul-04 435,00 17,22 31 6,36
ago-04 435,00 17,58 31 6,49
sep-04 435,00 16,92 30 6,05
oct-04 435,00 17,01 31 6,28
nov-04 435,00 16,11 30 5,76
dic-04 435,00 16,00 31 5,91
ene-05 435,00 16,30 31 6,02
feb-05 435,00 16,04 28 5,35
mar-05 435,00 16,48 31 6,09
abr-05 435,00 15,45 30 5,52
may-05 435,00 16,37 31 6,05
jun-05 435,00 15,25 30 5,45
jul-05 435,00 15,82 31 5,84
ago-05 435,00 15,85 31 5,86
sep-05 435,00 14,68 30 5,25
oct-05 435,00 15,26 31 5,64
nov-05 435,00 21,13 30 7,55
dic-05 435,00 15,07 31 5,57
ene-06 435,00 14,4 31 5,32
feb-06 435,00 14,93 28 4,98
mar-06 435,00 15,04 31 5,56
abr-06 435,00 14,55 30 5,20
may-06 435,00 14,16 31 5,23
jun-06 435,00 14,17 30 5,07
jul-06 435,00 13,83 31 5,11
ago-06 435,00 14,5 31 5,36
sep-06 435,00 14,79 30 5,29
oct-06 435,00 14,42 31 5,33
nov-06 435,00 14,87 30 5,32
dic-06 435,00 15,2 31 5,62

TOTAL 1.084,75

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Prima de Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
jun-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 13,68 20,53 30 -
jul-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 27,36 19,43 31 0,45
ago-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 41,04 19,86 31 0,69
sep-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 54,72 18,73 30 0,84
oct-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 68,40 18,34 31 1,07
nov-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 82,08 18,72 30 1,26
dic-97 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 95,76 21,14 31 1,72
ene-98 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 109,44 21,51 31 2,00
feb-98 75,00 2,50 0,10 0,13 2,74 5 13,68 123,13 29,46 28 2,78
mar-98 75,00 2,50 0,10 0,14 2,74 5 13,72 136,84 30,84 31 3,58
abr-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 155,13 32,27 30 4,11
may-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 173,41 38,18 31 5,62
jun-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 191,70 38,79 30 6,11
jul-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 209,99 53,25 31 9,50
ago-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 228,28 51,28 31 9,94
sep-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 246,56 63,84 30 12,94
oct-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 264,85 47,07 31 10,59
nov-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 283,14 42,71 30 9,94
dic-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 301,42 39,72 31 10,17
ene-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 319,71 36,73 31 9,97
feb-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,66 5 18,29 338,00 35,07 28 9,09
mar-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 356,33 30,55 31 9,25
abr-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 374,66 27,26 30 8,39
may-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 396,66 24,80 31 8,35
jun-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 7 30,80 427,46 24,84 30 8,73
jul-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 449,46 23,00 31 8,78
ago-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 471,46 21,03 31 8,42
sep-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 493,46 21,12 30 8,57
oct-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 515,46 21,74 31 9,52
nov-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 537,46 22,95 30 10,14
dic-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 559,46 22,69 31 10,78
ene-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 581,46 23,76 31 11,73
feb-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 603,46 22,10 28 10,23
mar-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 625,46 19,78 31 10,51
abr-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 647,46 20,49 30 10,90
may-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 673,86 19,04 31 10,90
jun-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 9 47,52 721,38 21,31 30 12,64
jul-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 747,78 18,81 31 11,95
ago-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 774,18 19,28 31 12,68
sep-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 800,58 18,84 30 12,40
oct-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 826,98 17,43 31 12,24
nov-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 853,38 17,70 30 12,41
dic-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 879,78 17,76 31 13,27
ene-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 906,18 17,34 31 13,35
feb-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 932,58 16,17 28 11,57
mar-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 958,98 16,17 31 13,17
abr-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 985,38 16,05 30 13,00
may-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.014,42 16,56 31 14,27
jun-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 11 63,89 1.078,31 18,50 30 16,40
jul-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.107,35 18,54 31 17,44
ago-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.136,39 19,69 31 19,00
sep-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.165,43 27,62 30 26,46
oct-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.194,47 25,59 31 25,96
nov-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.223,51 21,51 30 21,63
dic-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.252,55 23,57 31 25,07
ene-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.281,59 28,91 31 31,47
feb-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.310,63 39,10 28 39,31
mar-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.339,67 50,10 31 57,00
abr-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.368,71 43,59 30 49,04
may-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.403,56 36,20 31 43,15
jun-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 13 90,60 1.494,17 31,64 30 38,86
jul-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.529,01 29,90 31 38,83
ago-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.563,86 26,92 31 35,76
sep-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.598,71 26,92 30 35,37
oct-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.633,56 29,44 31 40,85
nov-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.668,41 30,47 30 41,78
dic-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.703,25 29,99 31 43,38
ene-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.738,10 31,63 31 46,69
feb-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.772,95 29,12 28 39,61
mar-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.807,80 25,05 31 38,46
abr-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.842,65 24,52 30 37,14
may-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.877,49 20,12 31 32,08
jun-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 15 104,54 1.982,04 18,33 30 29,86
jul-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.020,37 18,49 31 31,73
ago-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.058,70 18,74 31 32,77
sep-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.097,04 19,99 30 34,45
oct-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.142,34 16,87 31 30,70
nov-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.187,64 17,67 30 31,77
dic-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.232,94 16,83 31 31,92
ene-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.278,24 15,09 31 29,20
feb-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.323,54 14,46 29 26,69
mar-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.368,85 15,20 31 30,58
abr-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.414,15 15,22 30 30,20
may-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 5 54,36 2.468,51 15,40 31 32,29
jun-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 17 184,83 2.653,34 14,92 30 32,54
jul-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 5 54,36 2.707,70 14,45 31 33,23
ago-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.766,60 15,01 31 35,27
sep-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.825,49 15,20 30 35,30
oct-04 366,42 12,21 0,51 0,71 0,03 13,46 5 67,30 2.892,79 15,02 31 36,90
nov-04 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 2.974,51 14,51 30 35,47
dic-04 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.056,24 15,25 31 39,58
ene-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.137,96 14,93 17 21,82
feb-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.219,68 14,21 28 35,10
mar-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.301,40 14,44 31 40,49
abr-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.383,12 13,96 30 38,82
may-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 3.473,43 14,02 31 41,36
jun-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 19 343,19 3.816,62 13,47 30 42,25
jul-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 3.906,93 13,53 31 44,90
ago-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 3.997,25 13,33 31 45,25
sep-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 4.087,56 12,71 30 42,70
oct-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 4.177,87 13,18 31 46,77
nov-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 4.268,18 12,95 30 45,43
dic-05 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 4.358,50 12,79 29 44,29
ene-06 405,00 13,50 3,75 0,79 0,03 18,06 5 90,31 4.448,81 12,71 31 48,02
feb-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 5 103,84 4.552,65 12,76 28 44,56
mar-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 5 103,84 4.656,49 12,31 31 48,68
abr-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 5 103,84 4.760,33 12,11 30 47,38
may-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 5 103,84 4.864,17 12,15 31 50,19
jun-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 21 436,13 5.300,30 11,94 30 52,02
jul-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 5 103,84 5.404,14 12,29 31 56,41
ago-06 465,75 15,53 4,31 0,91 0,03 20,77 5 103,84 5.507,98 12,43 31 58,15
sep-06 512,33 17,08 4,74 1,00 0,03 22,84 5 114,21 5.622,20 12,32 30 56,93
oct-06 512,33 17,08 4,74 1,00 0,03 22,84 5 114,21 5.736,41 12,46 31 60,71
nov-06 512,33 17,08 4,74 1,00 0,03 22,84 5 114,21 5.850,62 12,63 30 60,73
dic-06 512,33 17,08 4,74 1,00 0,03 22,84 5 114,21 5.964,84 12,67 31 64,19

Totales 647 5.964,84 3.008,86


Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 5 días de salario por mes laborado, en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 5.964,84. De igual forma corresponden al actor Bs. 3.008,86, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Feb 1979 - Feb 1980 0,001 15 0,02 1 0,001
Feb 1980 - Feb 1981 0,001 15 0,02 2 0,002
Feb 1981 - Feb 1982 0,001 15 0,02 3 0,003
Feb 1982 - Feb 1983 0,001 15 0,02 4 0,004
Feb 1983 - Feb 1984 0,001 15 0,02 5 0,01
Feb 1984 - Feb 1985 0,001 15 0,02 6 0,01
Feb 1985 - Feb 1986 0,001 15 0,02 7 0,01
Feb 1986 - Feb 1987 0,07 15 1,01 8 0,54
Feb 1987 - Feb 1988 0,07 15 1,01 9 0,60
Feb 1988 - Feb 1989 0,07 15 1,01 10 0,67
Feb 1989 - Feb 1990 0,07 15 1,01 11 0,74
Feb 1990 - Feb 1991 0,07 15 1,01 12 0,80
Feb 1991 - Feb 1992 0,26 16 4,16 13 3,38
Feb 1992 - Feb 1993 0,30 17 5,10 14 4,20
Feb 1993 - Feb 1994 0,30 18 5,40 15 4,50
Feb 1994 - Feb 1995 0,50 19 9,50 16 8,00
Feb 1995 - Feb 1996 0,50 20 10,00 17 8,50
Feb 1996 – Feb 1997 0,50 21 10,50 18 9,00
Feb 1997 - Feb 1998 2,50 22 55,00 19 47,50
Feb 1998 - Feb 1999 3,33 23 76,59 20 66,60
Feb 1999 - Feb 2000 4,00 24 96,00 21 84,00
Feb 2000 - Feb 2001 4,80 25 120,00 21 100,80
Feb 2001 - Feb 2002 5,28 26 137,28 21 110,88
Feb 2002 - Feb 2003 6,34 27 171,18 21 133,14
Feb 2003 - Feb 2004 8,24 28 230,72 21 173,04
Feb 2004 – Feb 2005 12,21 29 354,21 21 256,49
Feb 2005 - Feb 2006 15,53 30 465,75 21 326,03
Feb 2006 - Dic 2006 17,08 12,92 220,59 9 149,43
Totales 537,92 1.977,10 365,75 1.488,87

Corresponden al trabajador Bs. 1.977,10, por concepto de vacaciones y Bs. 1.488,87, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223 y la cláusula Décima Cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el mes en el cual correspondía su pago.

Años Salario Utilidades Total
1979 0,001 12,5 0,01
1980 0,001 15 0,02
1981 0,001 15 0,02
1982 0,001 15 0,02
1983 0,001 15 0,02
1984 0,001 15 0,02
1985 0,001 15 0,02
1986 0,07 15 1,01
1987 0,07 15 1,01
1988 0,07 15 1,01
1989 0,07 15 1,01
1990 0,07 15 1,01
1991 0,20 15 3,00
1992 0,30 15 4,50
1993 0,30 15 4,50
1994 0,50 15 7,50
1995 0,50 15 7,50
1996 0,50 15 7,50
1997 2,50 15 37,50
1998 3,33 15 49,95
1999 4,00 15 60,00
2000 4,80 15 72,00
2001 5,28 15 79,20
2002 6,34 15 95,10
2003 8,24 15 123,60
2004 12,21 100 1.221,00
2004 13,50 100 1.350,00
2004 17,08 100 1.707,77
Totales 672,50 4.835,74


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula Décima Segunda del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 4.835,74, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

Mes/Año Prima de Antigüedad
oct-04 0,75
nov-04 0,75
dic-04 0,75
Nov-05 0,75

Totales 3,00


De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula Cuadragésima Séptima de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 3,00.

Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

Concepto Asignación
Indemnización de Antigüedad artículo 666 LOT 270,00
Compensación por Transferencia artículo 666 LOT 165,00
Prestación de Antigüedad 5.964,84
Vacaciones 1.977,10
Bono Vacacional 1.488,87
Utilidades 4.835,74
Prima de Antigüedad 3,00
Bono de Referencia 1.000,00
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.008,86
Intereses por Incumplimiento Artículo 666 LOT 1.084,75
Total 19.798,16


Una vez analizado y valorado todo el acervo probatorio, y realizados los cálculos de los conceptos reclamados por el accionante en su escrito libelar; este Tribunal observa que no existe diferencia alguna entre lo reclamado por el accionante y lo pagado por la parte demandada en su oportunidad correspondiente; vale decir el ente municipal, le pagó al actor sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados con ocasión a la relación de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente que ampara a los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, evidenciándose de manera diáfana que la demandada pagó por encima de lo que legal y convencionalmente le correspondía al trabajador demandante; siendo así las cosas y por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente plasmadas este Tribunal declara sin lugar la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la acción por cobro por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguida por la ciudadana JULIO JOSÉ OSAL ESCALONA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Síndico Procurrador Muncipal de la sentencia definitiva, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada; empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

La Jueza

Abg. Anelin Alvarado Herrera

La Secretaria


Abg. Josefa Carmona

En igual fecha y siendo las 01:17 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Josefa Carmona