PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000134


DEMANDANTE (S): CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUIS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.223, 15.139.655, 14.067.845, 14.068.004, 12.237.431 y 9.406.363.

DEMANDADA: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA en la persona de su Director del Centro Regional de Coordinación de MINFRA ciudadano Ing. MISAEL MEJÍAS CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 5.128.188.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y TANIA GIL NIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.467.578 y 10.059.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 96.268 y 68.281.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA


Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud de haber sido remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare en calidad de consulta con motivo de la decisión publicada en fecha 26 de marzo del año 2008 mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUIS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, todo ello conforme al articulo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada un ente público de carácter nacional.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUIS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignando su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 08 de agosto de 2007 (F. 103 al 105), una vez repuesta la causa al estado de nueva admisión, por haber sido ordenada la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el Artículo 94 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República siendo lo correcto, ordenar dicha notificación con forme a lo establecido en el artículo 79 y 80 ejusdem.


Hechos alegados en el escrito libelar por cada uno de los actores:

1.- CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, indica que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004 como ayudante de mantenimiento de vías terrestre, como contratado a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 22.73, y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, aguinaldos, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indexación e intereses de mora. Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 14.510,65

2.- ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, invoca que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004, como secretaría, contratada a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19,79 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m. Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican: Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, aguinaldos, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indexación e intereses de mora. Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 14.510,65

3.- CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, alega que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004, como ayudante de mantenimiento de vías terrestre, contratada a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19,79 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m. Pidiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican: Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, aguinaldos, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indexación e intereses de mora. Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 14.510,65

4.- LUIS MANUEL LEÓN PERAZA, arguye que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004, como mensajero, contratado a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19,79 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m. Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican: Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, aguinaldos, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indexación e intereses de mora. Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 14.510,65

5.- RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE, adujo que comenzó a laborar para la demandada en fecha 07/04/2003, como ayudante de servicio general, contratado a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de tres (3) año dos (2) meses y once (11) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19.84 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m. Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican: Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, aguinaldos, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indexación e intereses de mora. Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 24.467,89

6.- JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ, invocó que comenzó a laborar para la demandada en fecha 03/03/2003, como vigilante contratado, a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de tres (3) años tres (3) meses y quince (15) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19.84 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m. Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:
Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, aguinaldos, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indexación e intereses de mora. Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 25.022,42

Estimando la totalidad de la demanda en la cantidad de Bs. 107.532,93 solicitando finalmente que a través de experticia complementaria del fallo les sea aplicado el método indexatorio, así como los intereses de mora generados desde que se originó el derecho a percibir los montos demandados de carácter salarial, costas y costos del presente juicio.

Continuando con el orden procedimental en el siguiente asunto, tenemos que una vez cumplidos los trámites atinentes a la notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República, en fecha 14/12/2007, se inició la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, ordenando incorporar al expediente las pruebas promovidas por la actora y remitir a juicio la causa conforme a los establecido en elos artículos 135 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que la parte demandada es un organismo público que goza de prerrogativas y privilegios, atendiendo al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de casación Social en decisión de fecha 25 de marzo de 2004, caso Instituto Nacional de Hipódromos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, omitió pronunciamiento sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando correr el lapso de los cinco días para que la demandada diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos correspondientes.

En este orden de ideas, en fecha 09/01/2008, fue remitida la causa al Tribunal de Juicio respectivo sin que la demandada hubiese dado contestación a la demanda, siendo recibido en fecha 25/01//2008 en la instancia de juicio, llevándose a cabo el acto de admisión de las pruebas aportadas el día 29/01/2008, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública la cual fue efectivamente materializada en fecha 14/03/2008, siendo proferido el dispositivo oral del fallo declarando CON LUGAR la demanda publicándose posteriormente el texto íntegro de la sentencia en fecha 26/03/2008.

Subsiguientemente, se observa que una vez culminado el lapso de ley sin que las partes interpusieran recurso alguno fue remitido en consulta el expediente a esta instancia conforme a lo expresado en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada – condenada un ente público de carácter nacional.


DE LA DECISIÓN SOMETIDA A CONSULTA


Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, atisba quien juzga que en fecha 26/03/2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa la cual fue declarada CON LUGAR en los siguientes términos:

“ (…) En tal sentido, toda vez que al no haber contestado la demanda el órgano accionado se tiene como contradicha la misma en todas y cada una de sus partes y teniéndose como hechos admitidos la existencia de la relación laboral y todos los conceptos reclamados por los co-demandantes por cuanto no consta en las actas procesales prueba alguna que desvirtuará los mismos, es por ello que es forzoso para quién juzga declarar con lugar los conceptos reclamados por los co-demandantes CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUÍS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) denominado ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. (…) De lo anterior atisba este Tribunal que el presente caso, se refiere a un litis- consorcio activo de trabajadores que iniciaron su relación laboral bajo la modalidad de contratados pero evidenciándose de las actas procesales, que los co-demandantes firmaron sucesivos contratos con el organismo demandado, es decir más de dos (2) contratos y al no haber manifestado las partes la voluntad de no continuar la prestación de servicios durante ese periodo, es por ello que este Tribunal considera que se trata de una relación de trabajo bajo el modo de contratados a tiempo indeterminado. Y así se decide. (…) De las cláusulas trascritas precedentemente, se infiere que los trabajadores para el Ministerio de Infraestructura en la cláusula de definiciones de partes y por cuanto que fueron trabajadores que desempeñaron sus servicios a través de contratos a tiempo determinado y por cuanto el organismo demandado suscribió sucesivos contratos con los co-demandantes pasando a ser trabajadores a tiempo indeterminado es por ello que esta juzgadora considera que le aplicable dichas cláusulas de la convención colectiva suscrito entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio del Desarrollo Urbano y los Obreros al servicio de los Ministerios.
Estableciendo finalmente en su parte dispositiva lo siguiente:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUIS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA; en consecuencia se ordena a la demandada pagar a los co-demandantes la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 93.964,66), más indexación e intereses de mora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por los privilegios que goza la entidad pública demandada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General de la República de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes” (Fin de la cita)

Siendo imperioso para este juzgador pasar a verificar si la diseminada decisión se encuentra o no ajustada a derecho todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal Superior, considera de preeminente importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.” (Fin de la cita)
En consecuencia, de conformidad con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y apegado a lo previsto en el artículo 135 ejusdem, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija básicamente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda, sin embargo, quien juzga se percata que en el caso sub iudice, la parte demandada Ministerio de Infraestructura (MINFRA), no dio contestación a la demanda, siendo menester para este juzgador respetarle los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales, por ser este un órgano de carácter público, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en el Artículo 63 del del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”. (Fin de la cita).

Siendo esto así, no puede obviar este sentenciador, el privilegio procesal contemplado en la disposición normativa Nº 66 del citado Decreto con fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que señala:

“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. (Fin de la cita. Subrayado y negrillas de esta alzada.)

Del cual se colige, que al no haber dado la parte accionada contestación a la demanda, no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo 135 de la Ley adjetiva laboral que estipula:

“Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. (…)” (Fin de la cita).

En consecuencia, en virtud de los privilegios procesales de los cuales goza la parte demandada, el hecho de no haber dado contestación a la demanda supone a esta como contradicha en todas y cada una de sus partes.
No obstante, como quiera que en autos cursan solo las pruebas de la parte accionante, por cuanto la demandada no promovió pruebas, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es forzoso para este ad quem, confirmar el criterio sentado por el a quo en su sentencia al establecer que al pretender los co-demandantes la cancelación de derechos laborales provenientes de la relación de trabajo que les unió con el órgano demandado los cuales están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, por lo que corresponde al organismo demandado la carga de probar todos los hechos contradichos y desvirtuar la acción de los co-demandantes, quedando de esta manera trabada la litis. Así se decide.

DEL CÚMULO PROBATORIO

A continuación pasa esta alzada a valorar las probanzas aportadas por la parte demandante, de conformidad con las reglas de la sana crítica y atendiendo al principio indubio pro operario, tal como lo preceptúa el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


CO-DEMANDANTE CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA

Documentales

 Contratos de trabajos identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, cursantes desde los folios 135 al 146, los cuales no fueron impugnados ni atacados por la parte contraria, por lo cual quien decide, confirma el valor probatorio otorgado por el a quo como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 01/10/2004 al 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 15/12/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios y con el cargo de ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Así se valora.
 Recibo de pago de fecha 06/09/2006, cursante al folio 147, marcado con la letra “A”, el cual no fue desvirtuado por la parte contraria, en virtud de lo cual este sentenciador, corrobora el valor probatorio otorgado por la juzgadora de primera instancia demostrándose con este que el actor recibió de la demandada (MINFRA) la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53. Así se estima.

Prueba de Exhibición

Solicita la demandante a su contraparte la exhibición de los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo I, evidenciando este sentenciador que dicha prueba no pudo ser evacuada en virtud de la incomparecencia del órgano demandado a la audiencia de juicio, sin embargo como se observa que las copias simples de las documentales cuya exhibición fue solicitada fueron presentadas por la parte solicitante, quien juzga ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente. Así se establece.

CO-DEMANDANTE ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO

 Contratos de trabajos identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, cursantes desde los folios 149 al 157, los cuales no fueron impugnados ni atacados por la parte contraria, por lo cual quien decide, confirma el valor probatorio otorgado por el a quo como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 01/10/2004 al 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 15/12/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios, como secretaria y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Así se aprecia.
 Recibo de pago de fecha 06/09/2006, cursante al folio 158, marcado con la letra “B”, el cual no fue desvirtuado por la parte contraria, en virtud de lo cual este sentenciador, corrobora el valor probatorio otorgado por la juzgadora de primera instancia demostrándose con este que la codemandante recibió de la demandada (MINFRA) la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53. Así se estima.

Prueba de Exhibición

Solicita la demandante a su contraparte la exhibición de los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4, y 6 del anexo II, evidenciando este sentenciador que dicha prueba no pudo ser evacuada en virtud de la incomparecencia del órgano demandado a la audiencia de juicio, sin embargo como se observa que las copias simples de las documentales cuya exhibición fue solicitada fueron presentadas por la parte solicitante, quien juzga ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente. Así se establece.

CO-DEMANDANTE CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO

Prueba de Exhibición

Solicita el codemandante a su contraparte la exhibición de los contratos de trabajos identificados con los números 1, al 12 del anexo III, y recibo de pago marcado con la letra “C”, que riela al folio 172, evidenciando este sentenciador que dicha prueba no pudo ser evacuada en virtud de la incomparecencia del órgano demandado a la audiencia de juicio, sin embargo como se observa que las copias simples de las documentales cuya exhibición fue solicitada fueron presentadas por la parte solicitante, quien juzga confirma el mérito probatorio concedido por la sentenciadora de primera instancia, en relación a los contratos de trabajo, como demostrativos que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 28/04/2005, devengando un salario por la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 15/12/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios y con el cargo de ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. En lo concerniente a la Recibo de pago cursante al folio 172, se demuestra con este que el codemandante recibió de la demandada (MINFRA) la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53. Así se aprecia.

CO-DEMANDANTE LUÍS MANUEL LEÓN PERAZA
Documentales:

 Contratos de trabajos identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 , 10 y 11, cursantes desde los folios 174 al 184, los cuales no fueron impugnados ni atacados por la parte contraria, por lo cual quien decide, confirma el valor probatorio otorgado por el a quo como demostrativos que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 01/10/2004 al 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 17/11/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios, como mensajero y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Así se aprecia.
 Recibo de pago de fecha 06/09/2006, cursante al folio 185, marcado con la letra “D”, el cual no fue desvirtuado por la parte contraria, en virtud de lo cual este sentenciador, confirma el valor probatorio otorgado por la juzgadora de primera instancia demostrándose con este que el codemandante recibió de la demandada (MINFRA) la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53. Así se estima.
 Constancia de trabajo de fecha 06/09/2006, cursante al folio 186, marcado “E”, no desvirtuada por la parte contraria, por lo cual este sentenciador ratifica el valor probatorio concedido por el a quo como demostrativo que el actor prestó sus servicios para el órgano demandado Minfra-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa, con el cargo de mensajero con un salario diario de Bs. 15,53. Y así se aprecia.

Prueba de Exhibición

Solicita el demandante a su contraparte la exhibición de los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4,5,6,7,8 y 10 del anexo IV, evidenciando este sentenciador que dicha prueba no pudo ser evacuada en virtud de la incomparecencia del órgano demandado a la audiencia de juicio, sin embargo como se observa que las copias simples de las documentales cuya exhibición fue solicitada fueron presentadas por la parte solicitante, quien juzga ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente. Así se establece.

CO-DEMANDANTE RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL

 Contratos de trabajos identificados con los Nros. 1 al 17, cursantes desde los folios 188 al 204, los cuales no fueron impugnados ni atacados por la parte contraria, por lo cual quien decide, confirma el valor probatorio otorgado por el a quo como demostrativos que la relación laboral comenzó desde el 07/04/2003 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 02/01/2004 hasta el 29/07/2004 la cantidad de Bs. 8,24 diarios; desde el 01/10/2004 hasta el 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 29/01/2006 la cantidad de Bs. 13,50 diarios y desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 con el cargo de ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Así se aprecia.
 Recibo de pago de fecha 06/09/2006, cursante al folio 205, marcado con la letra “F”, el cual no fue desvirtuado por la parte contraria, en virtud de lo cual este sentenciador, confirma el valor probatorio otorgado por la juzgadora de primera instancia demostrándose con este que el codemandante recibió de la demandada (MINFRA) la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53. Así se estima.

Prueba de Exhibición

Solicita el demandante a su contraparte la exhibición de los contratos de trabajos identificados con los números 1 al 12 del anexo V, evidenciando este sentenciador que dicha prueba no pudo ser evacuada en virtud de la incomparecencia del órgano demandado a la audiencia de juicio, sin embargo como se observa que las copias simples de las documentales cuya exhibición fue solicitada fueron presentadas por la parte solicitante, quien juzga ratifica el valor probatorio otorgado anteriormente. Así se establece.


CO-DEMANDANTE JESÚS MARIA MONTES GÓMEZ

 Contratos de trabajos identificados con los Nros. 1 al 7, cursantes desde los folios 207 al 213, los cuales no fueron impugnados ni atacados por la parte contraria, por lo cual quien decide, ratifica el valor probatorio otorgado por el a quo como demostrativos que la relación laboral se realizó a través de contratos desde el 01/01/2004 hasta el 18/06/2006 como vigilante, devengando un salario desde el 01/01/2004 hasta el 29/07/2004 devengando una contraprestación por la cantidad de Bs. 8,24; desde el 01/10/2004 hasta el 31/12/2004 devengando una contraprestación por la cantidad de Bs. 10,71; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006 con un pago por la cantidad de Bs. 15,53, con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Así se aprecia
 Recibo de pago de fecha 06/09/2006, cursante al folio 214, marcado con la letra “G”, el cual no fue desvirtuado por la parte contraria, en virtud de lo cual este sentenciador, corrobora el valor probatorio otorgado por la juzgadora de primera instancia demostrándose con este que el codemandante recibió de la demandada (MINFRA) la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53. Así se estima.

Prueba de Exhibición

Solicita el demandante a su contraparte la exhibición de los contratos de trabajos identificados con los números 1 al 6 del anexo VI, evidenciando este sentenciador que dicha prueba no pudo ser evacuada en virtud de la incomparecencia del órgano demandado a la audiencia de juicio, sin embargo como se observa que las copias simples de las documentales cuya exhibición fue solicitada fueron presentadas por la parte solicitante, quien juzga ratifica el valor probatorio otorgado anteriormente. Así se establece.


Prueba Testifical

Promovieron los codemandantes las testimoniales de los ciudadanos ANA LEONOR GÓMEZ, ANANIAS EZEQUIEL ROMERO Y YUSMARY VILLALOBOS, quedando desierto el acto de los testigos Ananias Ezequiel Romero y Yusmary Villalobos, no teniendo al respecto esta alzada declaración que valorar.
Ahora bien, de las deposiciones rendidas por la ciudadana ANA LEONOR GÓMEZ GRATEROL, la cual puede ser apreciada en su totalidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que los señalamientos más relevantes expresados por la deponente fueron:

o Que Si trabajó para MINFRA, con el cargo de Jefe de División específicamente de Jefe de División del Personal en Recursos Humanos desde mayo del 2003 hasta diciembre del 2006.
o Que conoce a los actores Carlos Mendoza, Clemente Rivero, Isabel Rodríguez, Luís León, Ramón Bracamonte y Jesús Montes.
o Que Ramón Bracamonte y Jesús Montes, ingresaron alrededor de marzo a abril del 2003.
o Que Carlos Mendoza, Clemente Rivero, Isabel Rodríguez y Luís León ellos ingresaron alrededor de octubre del 2004.
o Que los contratos se realizaban los doce (12) meses del año ellos mantenían contrato con MINFRA.
o Que por su cargo de Jefe de Personal por sus manos pasaban los contratos a su vez firmaba las nóminas y los recibos de pagos.

Testigo que fue interrogada por la Jueza de Juicio respondiendo lo siguiente:


o Que a los contratos se les hacía corte por lo menos mensual pasaban tres (3) meses y se les renovaba, por decir, se les hacía de enero a marzo y después de abril continuamente.
o Que no le pagaron prestaciones sociales.
o Que ellos culminaron la relación de trabajo en junio del 2006 por Caracas sede Central por que eran los que daban los recursos dijo que la partida para contratados como tal había fenecido y no se podía contratar más con esa partida.
o Que ellos manejan otras partidas a partes, ellos tenían que mandar la solicitud de prestaciones.
o Que lo tenía que mandar el trabajador.
o Que reclaman directamente aquí o en Caracas.

De las declaraciones aportadas por la testigo promovida, este sentenciador confirma la apreciación otorgada por el a quo al señalar que la declarante es conteste en declarar que conoce a los actores Carlos Mendoza, Clemente Rivero, Isabel Rodríguez, Luís León, Ramón Bracamonte y Jesús Montes, que los primeros cuatro actores ingresaron en octubre del 2004 y los últimos demandantes, ingresaron en abril del 2003 a través de contratos para MINFRA. Por lo cual se le confiere valor probatorio como demostrativo que los actores Carlos Mendoza, Clemente Rivero, Isabel Rodríguez, Luís León ingresaron en octubre del 2004; y los accionantes Ramón Bracamonte y Jesús Montes, ingresaron en abril del 2003 y que la relación laboral de los actores culminó en junio del 2006. Y así se valora.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Concluido el análisis valorativo del material probatorio, observa quien juzga que tal apreciación arrojó como resultado lo siguiente:

Como quiera, que la parte demandada MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), no compareció al inicio de la audiencia preliminar, no promoviendo en consecuencia prueba alguna capaz de desvirtuar los alegatos enunciados por lo co-demandantes en su libelo de demandada; tampoco dio contestación a la demanda por lo que en virtud de las prerrogativas y privilegios consagrados en el decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tuvo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, no evidenciándose tampoco su asistencia a la Audiencia de Juicio a fin de interponer un medio de ataque o impugnación que permitiera enervar las probanzas promovidas y evacuadas por la parte demandante, este juzgador concluye que no siendo contraria a derecho la acción interpuesta por los co-demandantes, estos pudieron demostrar con las pruebas cursantes en autos todos y cada uno de los hechos alegados en su libelo de demanda.

Quedando demostrada en primer lugar la existencia de la relación laboral entre los co-demandantes CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUÍS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ y la demandada MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) denominado ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

Partiendo de tal evidencia, este sentenciador, es conteste con las consideraciones establecidas por el a quo, en cuanto al tipo de trabajo desempeñado por los co-actores, quien determinó que la relación laboral prestada por todos y cada uno de ellos fue por tiempo indeterminado, toda vez que de las pruebas aportadas, particularmente de los contratos de trabajo celebrados entre los co-accionantes y la demandada pudo evidenciarse que aún cuando la labor se inició mediante contratación estipulada a tiempo determinado, dichos contratos fueron objeto de mas de dos prórrogas de forma consecutiva, sin que constase la voluntad inequívoca de los contratantes de vincularse solo por tiempo determinado, por lo cual cabe observar tal como lo señaló la jueza de primera instancia en su decisión, lo estipulado en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen:
Art. 73: “El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado” (Fin de la cita).
Art. 74: “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que exista razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación de servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación” (Fin de la cita).

Coligiéndose que el presente caso, se refiere a un litis- consorcio activo de trabajadores que iniciaron su relación laboral bajo la modalidad de contratados de forma determinada pero evidenciándose de las actas procesales, que los co-demandantes firmaron sucesivos contratos con el organismo demandado, es decir más de dos (2) contratos y al no haber manifestado las partes la voluntad de no continuar la prestación de servicios durante ese periodo, es por ello que este Tribunal considera que se trata de una relación de trabajo bajo el modo de contratados a tiempo indeterminado. Y así se decide.

Ahora bien, en lo relativo a la pretensión de los codemandantes, de que sea aplicado lo dispuesto en la Contratación Colectiva suscrita entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio del Desarrollo Urbano y los Obreros al servicio de los Ministerios, para los conceptos de vacaciones y utilidades, este ad quem, se ciñe al criterio establecido por el a quo, al disponer que las cláusulas del referido contrato colectivo relativas a los conceptos de vacaciones y utilidades, son aplicables y procedentes, en virtud de lo cual resulta importante resaltar tal como fue esbozado por la jueza de juicio, que la base constitucional de la figura de la Convención Colectiva esta establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley, el estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Como corolario a lo expuesto, es menester señalar que igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, estipulando principios protectores como el de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.
Así pues, en cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores erigiéndose éstos como de orden público y de aplicación territorial, debiéndose rechazar todo intento de aminoración o menoscabo que implique cualquier indicio de discriminación.

Dentro de este contexto es importante mencionar además, la condición jurídica que el legislador le ha reconocido a las convenciones colectivas de trabajo en la Ley sustantiva laboral, determinando en su Título VII, Capítulo I, artículo 398 que estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención.

Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley las cuales establecen que para la resolución de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajador establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto, es conveniente acotar, que la Convención colectiva de trabajo, posee características propias que la diferencian de cualquier otro tipo de convención, tales como la inderogabilidad, la expansividad y la autenticidad.

En relación con la inderogabilidad se puede decir que la misma se encuentra expresamente consagrada en el artículo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:

“La Convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajos vigentes.” (Fin de la cita).


De allí se colige, que por regla general, las leyes sociales, dentro de las cuales se encuentran los convenios colectivos de trabajo, son de carácter progresivo, por lo que no puede entenderse que una contratación colectiva pudiera ser derogada o concebida con estipulaciones que desmejoren las condiciones de trabajo de aquellos que laboren para la empresa u organismo pactante.

Ahora bien, en cuanto a los otros dos principios característicos a los cuales se hizo referencia, es de preeminente importancia traer a colación lo que la doctrina a través de la Nueva didáctica del Derecho del Trabajo del Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán ha planteado al respecto:

Principio del efecto expansivo, según el cual las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados, antes, durante y después de su vigencia. Asimismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que la haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por se indiferente a ella o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

Principio del efecto automático, por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículos 509 y 510 Ley Orgánica del Trabajo (empleados de dirección o de confianza y representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención). Este es el fundamento jurídico del llamado efecto automático del contrato colectivo, a cuyo tenor las estipulaciones del contrato individual colidentes son remplazadas por las del pacto plural.

Aunado a ello, debe también considerar esta alzada la aplicación del principio in dubio pro operario, establecido en el artículo 59, de nuestra Ley adjetiva laboral, que señala que en caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento y si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador, la cual deberá aplicarse en su integridad.

Por otra parte, es oficioso señalar que la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal ha establecido insistentemente que dado el carácter jurídico de fuente de derecho que tienen las Convenciones Colectivas de Trabajo, estas se encuentran inmersas en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure, establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual: ”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, además en virtud del principio iura novit curia el derecho se presume conocido, por el juez, por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo.

En sintonía con los criterios expuestos, esta alzada deduce que si las estipulaciones de los contratos o convenios colectivos de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias e integrantes del contrato individual de trabajo por dispositivo de Ley, aplicándose los efectos de inderogabilidad, automaticidad y expansividad de las convenciones colectivas y siendo su naturaleza de carácter normativo y de rango legal, debe entenderse que estos constituyen fuentes formales del derecho del trabajo, a tenor de lo establecido en el articulo 60 literal a) y el 672 de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia luce como ajustada a derecho la interpretación de la juzgadora de primera instancia al considerar que deben serle aplicadas al trabajador demandante las cláusulas de las Convenciones Colectivas que lo beneficien. Y así se decide.

Por las motivaciones y consideraciones antes establecidas, esta alzada ratifica las conclusiones establecidas en la decisión consultada las cuales son:

1. Queda admitido por el organismo demandado la existencia de la relación laboral de los co-demandantes, hecho este no desvirtuado por el órgano demandado.
2. Se tienen como admitidas las fechas de inicio de la relación laboral de los co-demandantes Carlos Miguel Mendoza Parra el 01/10/2.004; Isabel Coromoto Rodríguez Franco el 01/10/2.004; Clemente Antonio Rivero Toro el 01/10/2004; Luís Manuel León Peraza el 01/10/2004; Ramón Antonio Bracamonte el 07/04/2003 y Jesús María Montes Gómez el 03/03/2003.
3. Quedan admitidos los cargos desempeñados, indicados por cada uno de los co-demandantes en su escrito libelar, al no existir prueba alguna que desvirtuará tal hecho.
4. Se consideran admitidos los salarios y los horarios señalados por los co-demandantes en su escrito libelar, al no haber prueba alguna que desvirtuará tales hechos.
5. Queda admitido que los co-demandantes culminaron su relación laboral por despedido en forma injustificada en fecha 18/06/2006 al no constar prueba alguna que desvirtuará tal hechos, es por lo que este Tribunal declara procedente el pago de este concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. El salario base utilizado para el cálculo de los conceptos reclamados es el señalado por cada uno de los co-demandantes en su escrito libelar del respectivo expediente.
7. El salario integral esta compuesto por el salario base, más las alícuotas del bono vacacional y de utilidades.

Establecido lo anterior, esta superioridad declara procedente todos y cada uno de los conceptos reclamados por los co-actores en su libelo de demanda, referentes a: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, razón por la cual pasa a realizar el cálculo de los mismos de la siguiente forma:

Trabajador Carlos Miguel Mendoza Parra

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 01/10/2004
Fecha egreso: 18/06/2006
1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés
nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -
dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -
ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -
feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72
mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62
abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28
may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36
jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05
jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16
ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03
sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43
oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83
nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33
dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41
ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25
feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23
mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93
abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32
may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76
jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11
Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma corresponden al actor Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional


Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00
Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00
Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Años Salario Bonificación de fin de año Total
2004 15,53 7,5 116,44
2005 15,53 45 698,63
2006 15,53 18,75 291,09
Totales 71,25 1.106,16

Corresponden al trabajador Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44


Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total
octubre-04 21 24,70 12,35 259,35
noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70
diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95
enero-05 13 24,70 12,35 160,55
enero-05 3 29,40 14,70 44,10
febrero-05 20 29,40 14,70 294,00
marzo-05 23 29,40 14,70 338,10
abril-05 20 29,40 14,70 294,00
mayo-05 22 29,40 14,70 323,40
junio-05 21 29,40 14,70 308,70
julio-05 21 29,40 14,70 308,70
agosto-05 23 29,40 14,70 338,10
septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40
octubre-05 21 29,40 14,70 308,70
noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40
diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90
enero-06 2 29,40 14,70 29,40
enero-06 20 33,60 16,80 336,00
febrero-06 18 33,60 16,80 302,40
marzo-06 21 33,60 16,80 352,80
abril-06 20 33,60 16,80 336,00
mayo-06 22 33,60 16,80 369,60
junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden al trabajador Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se detallan


Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.429,25
Vacaciones 398,48
Bono Vacacional 1.463,32
Bonificación de fin de año 1.106,16
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6.283,85
Indemnización por Despido Injustificado 1.151,44
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58
Sub-total a indexar 12.696,06
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11
Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18

Trabajadora Isabel Coromoto Rodríguez Franco

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 01/10/2004
Fecha egreso: 18/06/2006
1 Año 8 Meses 17 Días


Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés
nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -
dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -
ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -
feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72
mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62
abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28
may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36
jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05
jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16
ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03
sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43
oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83
nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33
dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41
ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25
feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23
mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93
abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32
may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76
jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11


Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor de la trabajadora la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma le corresponden Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.


Vacaciones y Bono vacacional


Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00
Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00
Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por la trabajadora en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año


Años Salario Bonificación de fin de año Total
2004 15,53 7,5 116,44
2005 15,53 45 698,63
2006 15,53 18,75 291,09
Totales 71,25 1.106,16

Corresponden a la trabajadora Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por la actora en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde a la actora la Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44


Así mismo corresponde a la trabajadora la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley de Alimentación para los Trabajadores


Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total
octubre-04 21 24,70 12,35 259,35
noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70
diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95
enero-05 13 24,70 12,35 160,55
enero-05 3 29,40 14,70 44,10
febrero-05 20 29,40 14,70 294,00
marzo-05 23 29,40 14,70 338,10
abril-05 20 29,40 14,70 294,00
mayo-05 22 29,40 14,70 323,40
junio-05 21 29,40 14,70 308,70
julio-05 21 29,40 14,70 308,70
agosto-05 23 29,40 14,70 338,10
septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40
octubre-05 21 29,40 14,70 308,70
noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40
diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90
enero-06 2 29,40 14,70 29,40
enero-06 20 33,60 16,80 336,00
febrero-06 18 33,60 16,80 302,40
marzo-06 21 33,60 16,80 352,80
abril-06 20 33,60 16,80 336,00
mayo-06 22 33,60 16,80 369,60
junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde a la trabajadora el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden a la trabajadora Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por la accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se detallan

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.429,25
Vacaciones 398,48
Bono Vacacional 1.463,32
Bonificación de fin de año 1.106,16
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6.283,85
Indemnización por Despido Injustificado 1.151,44
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58
Sub-total a indexar 12.696,06
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11
Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18


Trabajador Luís Manuel León Peraza

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 01/10/2004
Fecha egreso: 18/06/2006
1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés
nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -
dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -
ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -
feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72
mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62
abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28
may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36
jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05
jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16
ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03
sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43
oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83
nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33
dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41
ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25
feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23
mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93
abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32
may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76
jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11


Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma corresponden al actor Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional


Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00
Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00
Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año:


Años Salario Bonificación de fin de año Total
2004 15,53 7,5 116,44
2005 15,53 45 698,63
2006 15,53 18,75 291,09
Totales 71,25 1.106,16

Corresponden al trabajador Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44


Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley de Alimentación para los Trabajadores


Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total
octubre-04 21 24,70 12,35 259,35
noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70
diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95
enero-05 13 24,70 12,35 160,55
enero-05 3 29,40 14,70 44,10
febrero-05 20 29,40 14,70 294,00
marzo-05 23 29,40 14,70 338,10
abril-05 20 29,40 14,70 294,00
mayo-05 22 29,40 14,70 323,40
junio-05 21 29,40 14,70 308,70
julio-05 21 29,40 14,70 308,70
agosto-05 23 29,40 14,70 338,10
septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40
octubre-05 21 29,40 14,70 308,70
noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40
diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90
enero-06 2 29,40 14,70 29,40
enero-06 20 33,60 16,80 336,00
febrero-06 18 33,60 16,80 302,40
marzo-06 21 33,60 16,80 352,80
abril-06 20 33,60 16,80 336,00
mayo-06 22 33,60 16,80 369,60
junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden al trabajador Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se detallan


Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.429,25
Vacaciones 398,48
Bono Vacacional 1.463,32
Bonificación de fin de año 1.106,16
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6283,85
Indemnización por Despido Injustificado 1151,44
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58
Sub-total a indexar 12.696,06
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11
Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18


Trabajador Clemente Antonio Rivero Toro

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 01/10/2004
Fecha egreso: 18/06/2006
1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés
nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -
dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -
ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -
feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72
mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62
abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28
may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36
jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05
jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16
ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03
sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43
oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83
nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33
dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41
ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25
feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23
mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93
abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32
may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76
jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11


Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma corresponden al actor Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional


Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00
Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00
Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año


Años Salario Bonificación de fin de año Total
2004 15,53 7,5 116,44
2005 15,53 45 698,63
2006 15,53 18,75 291,09
Totales 71,25 1.106,16

Corresponden al trabajador Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del Contrato Colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44


Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total
octubre-04 21 24,70 12,35 259,35
noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70
diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95
enero-05 13 24,70 12,35 160,55
enero-05 3 29,40 14,70 44,10
febrero-05 20 29,40 14,70 294,00
marzo-05 23 29,40 14,70 338,10
abril-05 20 29,40 14,70 294,00
mayo-05 22 29,40 14,70 323,40
junio-05 21 29,40 14,70 308,70
julio-05 21 29,40 14,70 308,70
agosto-05 23 29,40 14,70 338,10
septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40
octubre-05 21 29,40 14,70 308,70
noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40
diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90
enero-06 2 29,40 14,70 29,40
enero-06 20 33,60 16,80 336,00
febrero-06 18 33,60 16,80 302,40
marzo-06 21 33,60 16,80 352,80
abril-06 20 33,60 16,80 336,00
mayo-06 22 33,60 16,80 369,60
junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden al trabajador Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Sumando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se pormenorizan:

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.429,25
Vacaciones 398,48
Bono Vacacional 1.463,32
Bonificación de fin de año 1.106,16
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6283,85
Indemnización por Despido Injustificado 1151,44
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58
Sub-total a indexar 12.696,06
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11
Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18


Trabajador Ramón Antonio Bracamonte



Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 07/04/2003
Fecha egreso: 18/06/2006
3 Años 2 Meses 11 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés
may-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 20,12 31 -
jun-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 18,33 30 -
jul-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 - - 18,49 31 -
ago-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 43,08 18,74 31 0,69
sep-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 86,15 19,99 30 1,42
oct-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 137,06 16,87 31 1,96
nov-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 187,97 17,67 30 2,73
dic-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 238,87 16,83 31 3,41
ene-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 289,78 15,09 31 3,71
feb-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 340,69 14,46 29 3,91
mar-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 391,60 15,20 31 5,06
abr-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 442,50 15,22 30 5,54
may-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 503,59 15,40 31 6,59
jun-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 564,68 14,92 30 6,92
jul-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 625,77 14,45 31 7,68
ago-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 691,95 15,01 31 8,82
sep-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 758,13 15,20 30 9,47
oct-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 824,31 15,02 31 10,52
nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 890,49 14,51 30 10,62
dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 956,68 15,25 31 12,39
ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.022,86 14,93 31 12,97
feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.089,04 14,21 28 11,87
mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.155,22 14,44 31 14,17
abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 7 92,65 1.247,87 13,96 30 14,32
may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.331,31 14,02 31 15,85
jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.414,75 13,47 30 15,66
jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.498,19 13,53 31 17,22
ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.581,62 13,33 31 17,91
sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.665,06 12,71 30 17,39
oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.748,50 13,18 31 19,57
nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.831,94 12,95 30 19,50
dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.915,37 12,79 31 20,81
ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.998,81 12,71 31 21,58
feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.094,76 12,76 28 20,50
mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.190,72 12,31 31 22,90
abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 9 172,72 2.363,43 12,11 30 23,52
may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.459,39 12,15 31 25,38
jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.555,34 11,94 18 15,05

Total 181 2.555,34 427,61


Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 2.555,34. De igual forma corresponden al actor Bs. 427,61, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional


Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Abril 03 - Abril 04 15,53 15 232,88 40 621,00
Abril 04 – Abril 05 15,53 16 248,40 40 621,00
Abril 05 – Abril 06 15,53 17 263,93 40 621,00
Abril 06 - Junio 06 15,53 2,83 43,99 6,67 103,50
Totales 50,83 789,19 126,67 1.966,50

Resultando Bs. 789,19, por concepto de vacaciones, Bs. 1.966,50, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año


Años Salario Bonificación de fin de año Total
2003 15,53 30 465,75
2004 15,53 45 698,63
2005 15,53 45 698,63
2006 15,53 18,75 291,09
Totales 138,75 2.154,09

Corresponden al trabajador Bs. 2.154,09, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del Contrato Colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

90 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.727,16


Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44


Ley de Alimentación para los Trabajadores


Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total
abril-03 22 19,40 9,70 213,40
mayo-03 21 19,40 9,70 203,70
junio-03 20 19,40 9,70 194,00
julio-03 21 19,40 9,70 203,70
agosto-03 21 19,40 9,70 203,70
septiembre-03 22 19,40 9,70 213,40
octubre-03 22 19,40 9,70 213,40
noviembre-03 20 19,40 9,70 194,00
diciembre-03 17 19,40 9,70 164,90
enero-04 20 19,40 9,70 194,00
febrero-04 7 19,40 9,70 67,90
febrero-04 13 24,70 12,35 160,55
marzo-04 23 24,70 12,35 284,05
abril-04 21 24,70 12,35 259,35
mayo-04 21 24,70 12,35 259,35
junio-04 21 24,70 12,35 259,35
julio-04 21 24,70 12,35 259,35
agosto-04 22 24,70 12,35 271,70
septiembre-04 22 24,70 12,35 271,70
octubre-04 21 24,70 12,35 259,35
noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70
diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95
enero-05 13 24,70 12,35 160,55
enero-05 3 29,40 14,70 44,10
febrero-05 20 29,40 14,70 294,00
marzo-05 23 29,40 14,70 338,10
abril-05 20 29,40 14,70 294,00
mayo-05 22 29,40 14,70 323,40
junio-05 21 29,40 14,70 308,70
julio-05 21 29,40 14,70 308,70
agosto-05 23 29,40 14,70 338,10
septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40
octubre-05 21 29,40 14,70 308,70
noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40
diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90
enero-06 2 29,40 14,70 29,40
enero-06 20 33,60 16,80 336,00
febrero-06 18 33,60 16,80 302,40
marzo-06 21 33,60 16,80 352,80
abril-06 20 33,60 16,80 336,00
mayo-06 22 33,60 16,80 369,60
junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 820 10.375,35

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 10.375,35.

Corresponden al trabajador Bs. 21.146,67; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 427,61 = Bs. 20.719,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 20.719,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 20.719,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Sumando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 21.146,67, que a continuación se pormenorizan:


Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 2.555,34
Vacaciones 789,19
Bono Vacacional 1.966,50
Bonificación de fin de año 2.154,09
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 10375,35
Indemnización por Despido Injustificado 1727,16
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.151,44
Sub-total a indexar 20.719,06
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 427,61
Total Condenado a Pagar Bs. 21.146,67


Trabajador Jesús María Montes Gómez


Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 03/03/2003
Fecha egreso: 18/06/2006
3 Años 3 Meses 15 Días


Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés
abr-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 24,52 30 -
may-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 20,12 31 -
jun-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 18,33 30 -
jul-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 43,08 18,49 31 0,68
ago-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 86,15 18,74 31 1,37
sep-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 129,23 19,99 30 2,12
oct-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 180,14 16,87 31 2,58
nov-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 231,04 17,67 30 3,36
dic-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 281,95 16,83 31 4,03
ene-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 332,86 15,09 31 4,27
feb-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 383,77 14,46 29 4,41
mar-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 434,67 15,20 31 5,61
abr-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 485,58 15,22 30 6,07
may-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 546,67 15,40 31 7,15
jun-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 607,76 14,92 30 7,45
jul-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 668,85 14,45 31 8,21
ago-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 735,03 15,01 31 9,37
sep-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 801,21 15,20 30 10,01
oct-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 867,39 15,02 31 11,07
nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 933,57 14,51 30 11,13
dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 999,75 15,25 31 12,95
ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.065,93 14,93 31 13,52
feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.132,12 14,21 28 12,34
mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 7 92,65 1.224,77 14,44 31 15,02
abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.290,95 13,96 30 14,81
may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.374,39 14,02 31 16,37
jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.457,83 13,47 30 16,14
jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.541,26 13,53 31 17,71
ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.624,70 13,33 31 18,39
sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.708,14 12,71 30 17,84
oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.791,58 13,18 31 20,05
nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.875,01 12,95 30 19,96
dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.958,45 12,79 31 21,27
ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 2.041,89 12,71 31 22,04
feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.137,84 12,76 28 20,93
mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 9 172,72 2.310,56 12,31 31 24,16
abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.406,51 12,11 30 23,95
may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.502,46 12,15 31 25,82
jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.598,42 11,94 18 15,30

Total 186 2.598,42 447,47


Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 2.598,42. De igual forma corresponden al actor Bs. 447,47, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario
Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total
Marzo 03 - Marzo 04 15,53 15 232,88 40 621,00
Marzo 04 – Marzo 05 15,53 16 248,40 40 621,00
Marzo 05 – Marzo 06 15,53 17 263,93 40 621,00
Marzo 06 - Junio 06 15,53 4,25 65,98 10,00 155,25
Totales 52,25 811,18 130,00 2.018,25

Resultando Bs. 811,18, por concepto de vacaciones, Bs. 2.018,25, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año

Años Salario Bonificación de fin de año Total
2003 15,53 33,75 523,97
2004 15,53 45 698,63
2005 15,53 45 698,63
2006 15,53 18,75 291,09
Totales 142,50 2.212,31

Corresponden al trabajador Bs. 2.212,31, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

90 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.727,16


Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44


Ley de Alimentación para los Trabajadores


MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,50% U.T TOTAL
marzo-03 21 19,40 9,70 203,70
abril-03 22 19,40 9,70 213,40
mayo-03 21 19,40 9,70 203,70
junio-03 20 19,40 9,70 194,00
julio-03 21 19,40 9,70 203,70
agosto-03 21 19,40 9,70 203,70
septiembre-03 22 19,40 9,70 213,40
octubre-03 22 19,40 9,70 213,40
noviembre-03 20 19,40 9,70 194,00
diciembre-03 17 19,40 9,70 164,90
enero-04 20 19,40 9,70 194,00
febrero-04 7 19,40 9,70 67,90
febrero-04 13 24,70 12,35 160,55
marzo-04 23 24,70 12,35 284,05
abril-04 21 24,70 12,35 259,35
mayo-04 21 24,70 12,35 259,35
junio-04 21 24,70 12,35 259,35
julio-04 21 24,70 12,35 259,35
agosto-04 22 24,70 12,35 271,70
septiembre-04 22 24,70 12,35 271,70
octubre-04 21 24,70 12,35 259,35
noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70
diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95
enero-05 13 24,70 12,35 160,55
enero-05 3 29,40 14,70 44,10
febrero-05 20 29,40 14,70 294,00
marzo-05 23 29,40 14,70 338,10
abril-05 20 29,40 14,70 294,00
mayo-05 22 29,40 14,70 323,40
junio-05 21 29,40 14,70 308,70
julio-05 21 29,40 14,70 308,70
agosto-05 23 29,40 14,70 338,10
septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40
octubre-05 21 29,40 14,70 308,70
noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40
diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90
enero-06 2 29,40 14,70 29,40
enero-06 20 33,60 16,80 336,00
febrero-06 18 33,60 16,80 302,40
marzo-06 21 33,60 16,80 352,80
abril-06 20 33,60 16,80 336,00
mayo-06 22 33,60 16,80 369,60
junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 821 10.579,05


Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 10.579,05.

Corresponden al trabajador Bs. 21.545,27; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 447,47 = Bs. 21.097,80, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 21.097,80, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 21.097,80, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Sumando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 21.545,27, que a continuación se pormenorizan:

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 2.598,42
Vacaciones 811,18
Bono Vacacional 2.018,25
Bonificación de fin de año 2.212,31
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 10.579,05
Indemnización por Despido Injustificado 1.727,16
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.151,44
Sub-total a indexar 21.097,80
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 447,47
Total Condenado a Pagar Bs. 21.545,27



Finalmente resulta de todas las cantidades ordenadas a pagar a cada uno de los actores, la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 93.964,66), detallados de la forma siguiente:



Trabajador Monto Condenado
Carlos Miguel Mendoza Parra 12.818,18
Isabel Coromoto Rodríguez Franco 12.818,18
Luis Manuel León Peraza 12.818,18
Clemente Antonio Rivero Toro 12.818,18
Ramón Antonio Bracamonte 21.146,67
Jesús María Montes Gómez 21.545,27
Total Condenado a Pagar Bs. 93.964,66


En consecuencia se condena a la demandada Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a pagar a la parte demandada la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 93.964,66), confirmándose de esta manera los cálculos efectuados por el a quo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por los accionantes y declaradas procedentes en la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la ciudad de Guanare en fecha 14 de marzo del año 2008 y publicada el 26 de marzo del mismo año que declaró CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PARRA, ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, CLEMENTE ANTONIO RIVERO TORO, LUIS MANUEL LEÓN PERAZA, RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE GRATEROL y JESÚS MARÍA MONTES GÓMEZ contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, condenándola al pago de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 93.964,66) por todos y cada uno de los conceptos demandados por los co-actores en su escrito libelar.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la parte demandada por ser un órgano de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: En atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente público demandado se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación, se dejará transcurrir el lapso de 8 días hábiles a los fines del perfeccionamiento de la misma, vencidos los cuales se tendrá por notificado a la Procuradora General de la República y entrará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
Publicada en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

ORC/ francileny.