REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Septiembre de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000314
PARTE ACTORA: ANTONIO ARIAS, JUAN CASTILLO, CARLOS CASTILLO, OSNER CASTILLO, JOSE CASTILLO, PEDRO DAZA, JESUS ALBERTO GALINDEZ, OSCAR GALINDEZ, JUAN GIL, MIGUEL GALINDEZ, REINALDO LEDEZMA, JULIO ANTONIO MENDOZA, LUIS MENDOZA, ISMAEL MUJICA, LUIS RODRIGUEZ, RAMON RODAS, PEDRO TORRELLES, JOSE SANCHEZ, JUAN SANCHEZ y JOSE SEGURA. titular de la cedula de identidad n°4.602.383, 15.692.366, 12.527.442, 11.543.299, 20.271.626, 12.528.225, 15.215.922, 12.091.384, 13.556.458, 16.040.792, 15.868.624, 12.860.446,18.732.793, 19.181.893, 19.051.761, 13.073.676, 9.840.102, 20.644.750, 12.090.613, 20.271.848
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESCALANTE PEREZ MARIO ALBERTO, titular de la cedula de identidad n° 10.901.014, INPREABOGADO N° 96.462
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MAIZERA PRONUTRICOS C.A y VENEZOLANA DE GRANOS C.A, inscritas en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fechas 06-12-2001 y 24-10-1990, bajos 57 y 45, tomos 487-A y 30-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALES ESSER JUAN PABLO, Titular De La Cedula De Identidad N° 14.623.930 Inpreabogado n° 90.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy 16 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS MAIZERA PRONUTRICOS C.A y VENEZOLANA DE GRANOS C.A, abogado ROSALES ESSER JUAN PABLO, Titular De La Cedula De Identidad N° 14.623.930 Inpreabogado n° 90.958 y cualidad que se evidencia de Poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregado a los autos. Acto seguido la Juez confronto y valido el poder consignado por el apoderado judicial de la demandada y ordeno agregar a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL ALGUACIL

En este mismo día se agrego el poder consignado por el apoderado de la demandada y se publicó la sentencia, siendo las 10:20am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL