REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000336
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro14.272.625
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad n° 8.067.620, 13.328.560, 5.369.745, inpreabogado n° 56.364., 77.874, 86.730
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el N° 45, Tomo 30-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Y JOSE RIVAS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089 y 3.499.874, inpreabogado n° 102.011 y 17.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR Titular de la cedula de identidad n° 8.067.620, inpreabogado n° 56.364, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A los abogados : ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Y JOSE RIVAS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089 y 3.499.874, inpreabogado n° 102.011 y 17.720, arriba identificada y cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, dándole el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, mas no son cierto los montos por cuanto ambas partes reconocen expresamente en acto que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega al demandante por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.843,00), tal y como se evidencia de la oferta real N° PP21-S-08-27 la cual cursan por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación y Mediación, lo cual acepto conforme y satisfactoriamente en ese juzgado el día 27-06-08, por lo que la parte accionada sólo le adeuda al hoy accionante la cantidad de DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.009,83). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.009,83), por concepto de diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.009,83) ofrece pagar la misma para el dia martes 30-09-2008, fecha de pago que acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.

Por la parte actora

Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y entregadas las pruebas consignadas. Conste.

La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.