REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000139
PARTE ACTORA: HUGO HUMBERTO ARENAS, titular de la cedula de identidad N° 6.636.556.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO Y ELIE CAROLINA RODRIGEZ R, Titulares De Las Cedulas De Identidad N° 15.070.257 y 15.213.089. Inpreabogado N° 108.466 y 102.011
PARTE DEMANDADA: DIONICIO ELADIO ALVARAEZ PEREZ y DIMAS ALVAREZ PEREZ Titulares De Las Cedulas De Identidad N° E-347.513 y E-174.585.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, Titular de La Cedula de Identidad N° 7.547.142. Inpreabogado N° 41.011
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO Y ELIE CAROLINA RODRIGEZ R, Titulares De Las Cedulas De Identidad N° 15.070.257 y 15.213.089. Inpreabogado N° 108.466 y 102.011, y por los demandados ciudadanos DIONICIO ELADIO ALVAREZ PEREZ y DIMAS ALVAREZ PEREZ Compareció su apoderada Abogada ROSA MULLER TOBOSA, Titular de La Cedula de Identidad N° 7.547.142. Inpreabogado N° 41.011. Se le inicio la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las apoderadas judicial actora en nombre de su representado, desiste de los pedimentos referentes a Vacaciones Anuales, bono vacacional y se reserva el derecho de reclamarlos en su oportunidad legal correspondiente ya que actualmente su representado se encuentra de reposo medico el cual inicio el 30-09-07, mas sin embargo insiste en los conceptos de Utilidades, antigüedad y cesta tickest . SEGUNDA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el actor recibió durante la relación de trabajo anticipos con cargo a sus prestaciones sociales por la siguientes cantidades y en las siguientes fechas: bs: 858, 82 el 29-04-06, 625,00 el 29-06-07, bs: 105,00 el 19-10-02, bs: 126.95 el 15-09-01, bs: 90.00 el 29-05-99, bs 1573.25 el 13-06-98, bs: 1348.23 el 22-05-97, bs: 47.50 el 06-09-97, bs: 15,00 el 31-08-96, bs: 556.71 el 04-05-96, bs: 9,00 el 17-09-96 y bs: 10,00 tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada. TERCERA: Ambas partes representadas por sus apoderados convienen en establecer como un monto único para dar por terminado el presente juicio la cantidad de Bs: 15.791.75, en cuyo monto se encuentran comprendidos los siguientes conceptos: 1.- La diferencia que por concepto de Utilidades hasta el 30-12-07 le adeuda el patrono al accionante por Bs.: 1.084,00, n por cuanto el resto ya le fue pagado al actor durante la relación de trabajo. 2.- La diferencia a favor del actor por concepto de cesta ticket por Bs.: 9.707.75 generadas por los días laborados desde que se decreto dicho beneficio hasta el día 30-09-07 fecha esta ultima en la que el actor dejo de prestar sus servicios por estar de reposo, situación que a la fecha de esta transacción aun persiste. 3._ la cantidad de bs: 5.000, 00 para ser imputados al pago de los intereses generado por la antigüedad acumulada por el actor hasta el día de hoy , para lo cual ambas partes convienen que hasta la fecha los salarios, el procedimiento y los intereses utilizados por el actor en el libelo de demandada son los correctos, mas sin embargo en dicho pedimento que se encuentra reflejado en la demanda la parte actora omitió el descuento de los anticipos a los que hicimos referencia en la cláusula segunda, es por ello que en este acto se conviene en que de los 5.000 antes señalados se descuente el pago de los intereses una vez hecho el ajuste de los anticipos en cuestión y la diferencia que quede una vez recibida la cantidad acordada en esta transacción se impute como adelanto de prestaciones sociales a partir del 03-12-08,( solo en el caso de que el patrono demandado diere cumplimiento a la presente transacción) TERCERA: La representación patronal expone: Visto el desistimiento efectuado por las apoderadas judiciales de la parte actora y lo convenido en las clausulas anteriores convengo y acepto el desistimiento efectuado en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs:15791,75), por conceptos de Utilidades, cesta tickets y la antigüedad antes descritos, que serán pagados en dos partes, la primera en este mismo acto por bs: 5.000,00 mediante cheque N° 00002297 girado contra la cuanta corriente 0108-0982-74-0100006200 del banco provincial , de fecha 12-09-08 y la segunda parte por bs: 10.791,75 pagadera por ante este mismo tribunal el dia 03-12-08. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto por los conceptos anteriormente pagados, por cuanto ambas partes convienen que aun cuando la relación entre el trabajador accionante y el demandado no ha concluido nada le adeuda la demandada al actor por conceptos de utilidades desde que se inicio la relación de trabajo 10-09-77 hasta el día 30-09-07 e igualmente que hasta el día en que el trabajador salio de reposo (30-09-07) con el pago de la cantidad aquí ofrecida nada se le adeuda por concepto de cesta ticket. De igual forma ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del Desistimiento efectuado por el actor y de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYSROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA



POR LA DEMANDADA





En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,




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Recibe conforme por la parte actora recibe conforme por la parte demandada