REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000197
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO ECHEVERRIA
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.58.851 y 60.006 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por los abogados EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, antes identificados en su condición de apoderados judiciales de la parte oferente mediante la cual, solicitan la devolución del cheque consignado y desisten del presente procedimiento éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada y con lo que respecta a la devolución del cheque, siendo que en el presente procedimiento como consecuencia de la incomparecencia del oferido al acto fijado para su aceptación, se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro a su nombre, es por lo que en este acto se ordena la devolución de la cantidad ofertada, incluyendo los intereses generados hasta que se cumpla con lo ordenado, lo cual deberá hacerse a través de un cheque de gerencia a favor de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., cargando previamente el valor o costo del cheque, contra los haberes que se encuentran allí depositados, para lo cual se ordena oficiar a la entidad bancaria correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a la presente orden. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 826, 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último una vez cumplido con lo ordenado se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes, una vez conste en autos que se cerró la cuenta aperturada a nombre del oferido y que fueron entregados los cheques de gerencia a la empresa oferente. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Ehilin Romero Graterol
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