REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2008-000158


PARTE ACTORA: THANIA CONCEPCIÒN AGUIRRE, titular de la cedula de Identidad Nº 11.850.701

PARTE DEMANDADA: ADSERTOUR C.A, inscrita en el Registro Mercantil 1° del Distrito Capital estado Miranda, bajo el Nº 23, tomo 99-A en fecha 15/09/1975.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

En fecha 15 de mayo de 2008 mediante escrito constante de 05 folios útiles, agregados desde el 68 al 72 de la primera pieza del presente expediente, promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Expediente administrativo, llevado ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, Coordinación de la Región de los Llanos Occidentales, Sala de Consultas y Reclamos, signado con los números 001-07-03-000157, marcado A, inserto desde el folio 73 al 85. Documental publica, promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo emanada de la empresa ADSERTOURS C.A, suscrita con firma ilegible, con evidencia de sello húmedo por medio de la cual se dejó sentado que la ciudadana AGUIRRE THANIA CONCEPCIÓN prestaba sus servicios como jefe de reservaciones, perteneciente al departamento de turismo, desde febrero de 2000, de fecha 15/03/2006, marcada B, inserta al folio 86. Documental privada, promovida en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago, por diferentes montos, correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, con evidencia de firma de THANIA AGUIRRE la cual se atisba ilegible en señal de recibido e imposición de sello húmedo de la empresa ADSERTOURS C.A, ese último en original, insertos físicamente desde el folio 87 al 211 de la primera pieza del expediente, marcados con letra C. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

1. Los originales de los 125 recibos de pago quincenales emitidos por la accionada a la ciudadana THANIA CONCEPCIÓN AGUIRRE, los cuales cursan en el expediente, marcados con letra C.
2. Libro de horas extras laboradas por los trabajadores.
3. Libro de control de asistencia de los trabajadores que laboran para la accionada.
4. El libro de control de entrada y salida desde el inicio de la relación laboral de la demandante que, según su decir, fue el día dos 02 de febrero de año 2000 hasta el día de la terminación de la misma el 29 de enero del año 2007.
5. Nomina de trabajadores que laboran para la accionada desde el año 2000 hasta enero de 2007.

A los fines de providenciar sobre la admisión o no de la primera exhibición requerida es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite la probanza relativo a la exhibición de los recibos de pago cuyas copias constan en el expediente, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión.

Con respecto al libro de horas extras y la nomina de trabajadores que laboran para la accionada desde el año 2000 hasta enero de 2007 es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de los libros de horas extras y la nomina de trabajadores que laboran para la accionada desde el año 2000 hasta enero de 2007 por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

Ahora bien, con respecto al libro de control de asistencia de los trabajadores que laboran para la accionada y el libro de control de entrada y salida desde el inicio de la relación laboral de la demandante que, según su decir, fue el día dos 02 de febrero de año 2000 hasta el día de la terminación de la misma el 29 de enero del año 2007, esta juzgadora inadmite tal probanza ya que no se divisa el cumplimiento de las exigencias legales pautadas en el consabido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de Acarigua, a los fines que imponga del conocimiento sobre lo siguiente:

- Si la ciudadana THANIA CONCEPCIÓN AGUIRRE se encuentra inscrita en esa institución (I.V.S.S).
- En caso de ser afirmativo, desde qué fecha se encuentra inscrita.
- En qué fecha comenzó a cotizar la accionada ADSERTOURS C.A en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Medio probatorio antes detallado, referente a una prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al instituto mencionado. Realícense las gestiones conducentes.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA:


En fecha 15 de mayo de 2008 mediante escrito constante de 06 folios útiles, agregado desde el 213 al 218 de la primera pieza, promovieron las siguientes probanzas:


DOCUMENTALES.

- Legajo de 35 recibos de pago, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 emitidos a favor de THANIA AGUIRRE, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido, marcados A. Documentales privadas, promovidas en original conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas desde el folio 248 al 282 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso y recibos de pago de vacaciones y utilidades correspondientes a los años de 2000 al 2006 emitidos a favor de THANIA AGUIRRE, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido, marcados B, C, D, E , F, G, H, I, J, K, L, M, N. Documentales privadas, promovidas en copia fotostáticas simples conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas desde el folio 220 al 239 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

- Copia fotostática simple de horario de labores, con evidencia de sello y firma ilegibles, fechado 09/03/2005, inserto desde al folio 240 del expediente, marcada “Ñ” que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 29/12/2006 suscrita con firma ilegible por THANIA AGUIRRE, C.I. 11.850.701, dirigida a ADSERTOURS, CA, con atención al Sr. RAFAEL BALAUSTRE – GTE ADMINISTRATIVO, por medio de la cual manifestó su renuncia a partir de dicha fecha. Documental privada, marcada “O” promovida en copia fotostáticas simple conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo inserta al folio 241 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Dos recibos de pago emitidos por ADSERTOURS, CA a favor de la ciudadana THANIA AGUIRRE, por concepto de adelanto de prestaciones, de fechas el primero del 19/12/2001 y el segundo del 26/05/2006, con firma ilegible en señal de recibido. Documentales privadas, marcadas “P” y Q, promovidas en copias fotostáticas simples conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas desde el folio 242 al 245 del expediente respectivamente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Listado de entrega de ticket de alimentación emitido por la empresa ADSERTOURS, CA. Documentales privadas, marcadas R, promovidas en copias fotostáticas simples conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas desde el folio 285 al 342 del expediente respectivamente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Listados de nóminas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la empresa ADSERTOURS, CA. Documentales publicas marcadas S, promovidas en copias fotostáticas simples conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas desde el folio 343 al 401 del expediente respectivamente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Observa esa juzgadora que fueron ratificados recibos de pago de vacaciones y utilidades correspondientes a los años 2000 al 2006 emitidos a favor de THANIA AGUIRRE, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido, marcados B, C, D, E, F, G, N, los cuales ya fueron promovidos y debidamente admitidos supra razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.527.283.
• DILCIS COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.411.
• RAFAEL BALAUSTREN, titular de la cédula de identidad Nº 4.459.720.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INSPECCIÓN

Solicita la realización de una inspección judicial en la sede de la empresa ADSERTOURS, C.A., ubicada en la Quinta Salva, casa Nº 27-25, avenida 35 entre calles 27 y 28 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa a los fines de verificar:

- La existencia de un horario de trabajo establecido por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa publicado en la sede de la empresa.
- La existencia de un horario establecido para todos los empleados.
- Se deje constancia detallada de las horas establecidas en el horario de trabajo para los empleados de conformidad con los turnos establecidos como jornada ordinaria, días de descanso y días feriados.

Inspección judicial que se admite por ser legal, fijándose a los fines de la realización de la misma el día 30/09/2008 a las 2:00 p.m. y así se decide.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA a los fines de determinar e informar sobre los permisos para laborar jornadas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, fuera de la jornada ordinaria, así como en días de descanso y feriados así como si consta en el libro de horas extras tal señalamiento.

Medio probatorio antes detallado, referente a 01 prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.



La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes


GBV/ Xioc