REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes 23 de septiembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el número PP21-L-2006-000541 seguida por el ciudadano EFRAIN DURAN contra la AGROPECUARIA EL RETORNO C.A motivo INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO. El acto es anunciado por el alguacil, en la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALÍ JAIMES QUERO y del Alguacil JUAN JOSÉ ESCALANTE, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica únicamente la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA EL RETORNO C.A, abogado EDUARDO DELSOL inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53795, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano actor EFRAIN DURAN, por sí o por medio de representante judicial alguno. A tal efecto, esta Juzgadora 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN que por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo intentó el ciudadano EFRAIN DURAN contra AGROPECUARIA EL RETORNO C.A conforme a lo estatuido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria

Abg. Naydalí Jaimes Q.
El Apoderado Judicial de la parte demandada

El Técnico Audiovisual

El Alguacil