PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000125
PARTE DEMANDANTE: Adaimar del Valle Oropeza Pastran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.859, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Pedro Daniel López y Aura Escalona, inscritos en el Inpreabogado con los números 94.918 y 127.586.
PARTE DEMANDADA: MHODERN ARCA MADERERA, C. A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2004, inserta bajo el Nº 68, Tomo 899-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Heinrich Holland, en su carácter Gerente General de la empresa.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 16 de septiembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando que no se encuentran presentes las partes, a la hora señalada para la celebración del acto, por tanto, al no comparecer ni la parte demandada MHODERN ARCA MADERERA, C. A., ni la demandante, ciudadano Adaimar del Valle Oropeza Pastran, quienes no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado
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