PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000123

PARTE DEMANDANTE: José Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.393, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Anyis Peña Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.958.
PARTE DEMANDADA: Portuguesa Vigilancia Privada S. R. L., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 1995, bajo el Nº 9191, Tomo 76.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Rosa Margarita Melendez de Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 72.253.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de septiembre de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Anyis Peña Hidalgo, apoderada judicial del demandante, ciudadano José Montilla; y por la otra la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar, apoderada judicial de la demandada Portuguesa Vigilancia Privada S. R. L.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose inicio a la reunión. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando los apoderados judiciales de las partes facultados para ello, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, correspondiendo en consecuencia al actor, todos los conceptos demandados, que se derivan de la prestación del servicio, siendo que el demandante recibió de la demandada, anticipos de sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos que fueron presentados en la oportunidad de la promoción de pruebas, y que fue revisado en las reuniones de la audiencia preliminar, lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, previa deducción de lo recibido por el actor, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.400,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, como diferencia por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; Bonificación de fin de año; Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos reclamados de conformidad con la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa; y será pagada de la forma siguiente: un primer pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el día de hoy; un segundo pago de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el 30 de octubre de 2008; un tercer pago de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), el 28 de noviembre de 2008; un cuarto pago de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), el 15 de diciembre de 2008; un quinto pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el 30 de enero de 2009; un sexto pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), el 28 de febrero de 2009; un séptimo pago de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), el 30 de marzo de 2009; un octavo pago de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), el 30 de abril de 2009; un noveno pago de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), el 29 de mayo de 2009; un décimo pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el 30 de junio de 2009; un décimo primer pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el 30 de julio de 2009; un décimo segundo pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el 29 de agosto de 2009; un décimo tercer pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el 30 de septiembre de 2009; y un décimo cuarto pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el 30 de octubre de 2009; cantidades y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto, y recibido el primero de los pagos, por la apoderada judicial del actor en su nombre y representación.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Anyis Peña Hidalgo


Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar

La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña