PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000191

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO IVAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.046, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, inscrita originalmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 2006, Protocolo 1º, Tomo 25º, bajo el Nº 42, folios 213 al; y solidariamente a los ciudadanos ANGELA CANELON, JUAN CARLOS ZAMBRANO y JOSE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, 12.008.096, 4.305.000 y 14.075.687, respectivamente, todos de este domicilio.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICENCIO GRELLA REYES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS A. ROSALES N., E INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 31.786 y 38.121.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 30 de septiembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado ELVIS A. ROSALES N., apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, y los ciudadanos ANGELA CANELON, JOSE LUQUE y JUAN CARLOS ZAMBRANO, este último también se encuentra presente, el citado apoderado, consigna en este acto copia de los poderes que acreditan su representación, presentando los originales y dejando copia certificada de los mismo en el expediente; así mismo, se hace constar expresamente la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ROBERTO IVAN CHIRINOS, a la hora señalada para la celebración del acto, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

ABG. ELVIS A. ROSALES N.

Codemandado,

JUAN CARLOS ZAMBRANO


La Secretaria,

ABG. VIRGINIA MELLADO