REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 29 de Septiembre de 2.008.
196º y 147º.-
EXP Nº 831-2008.
DEMANDANTE OMAR JOSE COLLANTES
Venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 3.319.175
DEMANDADA: HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES
Venezolana, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 14.092.493
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION
DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia presentada en forma verbal en este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2008, por el ciudadano: OMAR JOSE COLLANTES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas en la Parroquia Antimano, Barrio El Progreso, Calle Principal detrás de la Gran Chivera al lado del Estacionamiento del Señor Manuel, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.319.175, para ofrecerle a la ciudadana HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Tejal, subiendo para la Estación primera Calle, a mano izquierda, de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nª 14.092.493; madre de su menor hijo DIEGO DAVID, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su menor hijo, más la mitad de los gastos.
Admitida como fue la demanda en fecha 08 de Agosto de 2008, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación de la ciudadana HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES y OMAR JOSE COLLANTES, quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio a favor de su menor hijo.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES y OMAR JOSE COLLANTES, tomando en cuenta el interés superior de su menor hijo DIEGO DAVID y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,oo), mas la mitad de los gastos médicos, ropa y medicina, así como el doble de la cantidad en el mes de Diciembre que correspondería a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./F. 800,oo), tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 24 de Septiembre de 2008; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre OMAR JOSE COLLANTES tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos HILCIA NOEMI PELAYO DE COLLANTES y OMAR JOSE COLLANTES, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su menor hijo DIEGO DAVID, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (29) días del mes de Septiembre del dos Mil Ocho(2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 831-2008.
JRP.odo.-
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