Vista la diligencia formulada por la ciudadana Isidora Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.725.528, cursante al folio 24 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto sus hijos José, Carmen Elisa y Ligia Elena Montilla Fernández, no estan estudiando y cumplieron la mayoría de edad.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana Isidora Fernández, en su declaración donde señala que sus hijos no estan estudiando, aunado a eso los ciudadanos: José Luís Montilla Fernández de 21 años, Carmen Elixa Montilla Fernández de 19 años y Ligia Elena Montilla Fernández de 24 años, alcanzaron la mayoría de edad tal como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:

“por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Y por cuanto los beneficiarios no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide