Vista la diligencia formulada por la ciudadana Macaria Hernández Viera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.157.812, cursante al folio 91 del presente expediente, donde manifiesta que su hijo Loimel Antonio Hernández Viera, es mayor de edad, y no esta estudiando.
Oída la declaración de Loilmer Antonio Hernández Viera, donde expone que efectivamente ya es mayor de edad y no esta estudiando. El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma en su declaración el ciudadano Loilmer Antonio Hernández Viera, de 18 años de edad, donde señala que no esta estudiando, y alcanzó la mayoría de edad tal como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios dos (02),del presente expediente, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:
“por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Y por cuanto los beneficiarios no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplió la mayoría y no está estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.
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