Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: EVILEIDI DEL CARMEN MEJIA DURAN Y HAYDEMAR ENRIQUE ANZOLA MEJIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.835.413 y 17.305.917, respectivamente en beneficio de su hijo: xx, Seguidamente el ciudadano HAYDEMAR ENRIQUE ANZOLA MEJIA. Ofreció pasarle la cantidad de ciento setenta bolívares (Bs. 170,oo) mensualmente los cuales cancelará de la siguiente manera: Sesenta y Siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 67,20) mensualmente, seis (06) cesta ticket de dieciocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 18,80) cada uno y en el mes de diciembre le dará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) para gastos decembrimos, mas el 50% de los gastos por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario, dichas cantidades de dinero con sus respectivos cesta ticket se los entregará a la madre de su hijo mediante recibo