REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 24 de Septiembre del 2008
Año 198° y 149°
Exp. Nro. 527-08
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana AURA ROSA ESCALONA, quien solicita la retención del sueldo al ciudadano ERNESTO RIERA, alegando al efecto atraso injustificado en la obligación de manutención.
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña a una alimentación Nutritiva y Balanceada, que satisfaga las norma de dietética, y que ambos padres están obligados a ello, y se observa que la Abuela de la niña quien es la que la tienen bajo su cuidado, alega que el padre, no cumple con la sentencia dictada por este Tribunal, y que observa el Tribunal que esto ha ocurrido ya en otras oportunidades debiendo a la presente fecha dos mensualidades, razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho alimentario de la niña LAURA BEATRIZ , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, y que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, En tal sentido, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100, oo) mensual, del sueldo que como trabajador en el Aserradero De los Hermanos Sanella, ubicado en esta Población de Boconoito, devenga en forma mensual el ciudadano ERNESTO RIERA , cantidad esta que se corresponde con la cantidad por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL que fuera acordada por el Tribunal según sentencia, comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de Septiembre del año 2008, y que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-50-0010001856, en la Institución Bancaria Banfoandes
2) Igualmente, se ordena una retención adicional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200, oo) para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como la ropa y zapatos por la época Decembrina en beneficio de la Niña LAURA BEATRIZ , comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de Septiembre del año 2008, y que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-50-0010001856, en la Institución Bancaria Banfoandes
3) Librese oficio al Aserradero de los Hermanos Sanella, en el cual se le informe de la retención en los términos ordenados por el Tribunal.
4) Librese boleta de citación al ciudadano ERNESTO RIERA, ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, para informarle de la medida Judicial de Retención del sueldo.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental
Deibys Maria Vasquez.