REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 29 de Septiembre del 2008
Año 198° y 149°

Exp. Nro. 558-08

…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDES, solicita la retención del sueldo por la cantidad de dinero que como obligación de manutención esta fijada actualmente, alegando al efecto, atraso injustificado por parte del ciudadano JOSE ANSELMO BARAZARTE, a tal efecto el Tribunal mando aperturar cuenta de ahorros a los fines de la retención y por cuanto la ciudadana consigno copia de la libreta de ahorros el día 23 de Septiembre del año 2008.
Este Tribunal, a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho del joven JOHN CARLOS, que aun cuando es mayor de edad, es discapacitado, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece una excepción en cuanto a la extinción de la obligación cuando señala “ b) …excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento…” t tomando en consideración que este joven tiene derecho a la protección, atención y cuidado de ambos padres a una alimentación Nutritiva y Balanceada, que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, y el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTAB (Bs 150, oo) mensuales, cantidad esta que esta fijada actualmente como obligación de manutención , del sueldo que como vigilante en la Universidad Central de Venezuela, Núcleo San Nicolás, Estado Portuguesa, devenga el ciudadano JOSE ANSELMO BARAZARTE , titular de la cedula de identidad numero 6.581699, cantidad esta que una vez retenida , deberá ser depositada en forma mensual en la cuanta de ahorros numero 70178570060073227 de la institución bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDEZ

2) Se ordena una retención adicional, para los meses de Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo), del sueldo del precitado ciudadano, dinero este que será destinado para los gastos de ropa y zapatos por la época decembrina en beneficio de precitado joven, cantidad esta que una vez retenida , deberá ser depositada en forma mensual en la cuenta de ahorros numero 70178570060073227 de la institución bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDEZ

3) Librese oficio a la Universidad Central de Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas, Dirección de Recursos Humanos, en el cual se le informe de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, a los fines de que se proceda a la misma, con carácter de obligatoriedad y urgencia, a partir del ultimo de Septiembre del presente año 3008.

Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental

Deibys Maria Vasquez.