REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000079
PARTE ACTORA: JESUS MARÍA CASTILLO AVALLES, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.858.202
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEORGES GHARGHOUR, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.844.478 e Inpreabogado N°. 66.812
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.841
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 17 de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, abogada CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.841, cualidad que se evidencia a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL ALGUACIL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000079
PARTE ACTORA: JESUS MARÍA CASTILLO AVALLES, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.858.202
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEORGES GHARGHOUR, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.844.478 e Inpreabogado N°. 66.812
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.841
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 17 de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, abogada CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.841, cualidad que se evidencia a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL ALGUACIL