REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° PP21-L-2008-000039
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000039
PARTE ACTORA: RAMÓN MANZANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.492.954
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado N°113.277
PARTE DEMANDADA: SANDRO FIACO y FREDDY VASQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N°: 10.644.227
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado N°. 20.589
MOTIVO:
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 19 de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandado ciudadano: SANDRO FIACO, abogado EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.005.810 e inscrito en el Inpreabogado N°. 20.589, cualidad que se evidencia a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO


EL ALGUACIL





En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:45 a.m. Conste: La Secretaria,