República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare, 02 de Septiembre de 2008.
Años 198° y 149°

Solicitud Nº 1Cs-766-08.
Jueza de Control Nº 1 : Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS
Imputada: Identidad Omitida por razones de ley
Defensora Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández.
Audiencia Oral: Oír Declaración e Imposición de Medida Cautelar

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que la adolescente Identidad Omitida por razones de ley; sea oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” de la citada ley, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito Contra Las Personas:

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensora especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, concedido como fue el derecho a ser oído a la adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 3ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Denuncia: en fecha, 30/08/08 siendo las 07:30 horas de la noche se presento ante este Despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse: Rosa Cruz González, de 38 años de edad, nacida el 14/09/1970, natural de Apure Estado Apure, venezolana, soltera comerciante, residenciada en el Caserío la Peñita del Municipio, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V.- 14.343.644, hija de Emilio Silva y Rosa González con la finalidad de denunciar un hecho, manifestando no proceder falsa ni maliciosa mente, seguidamente se procede a levantar la presente Acta de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de libre de violencia… Expone lo siguiente: como a las 07:15 horas de la noche de esta misma fecha, me encontraba en mi casa, donde en ese mismo lugar nos encontrábamos en una reunión de familia y este señor de nombre Carlos Alfredo Graterol Vázquez, quien es vecino del mencionado sector, en ese momento se porto de manera grosera con una de mis sobrina al mismo tiempo le reclame y el me dijo que eso no era problema mío, este mismo señor me agredió verbalmente y físicamente golpeándome en mi rosto en el lado del pómulo derecho. (Folio 04 d las actas)

2.- Acta policial en fecha, 31/08/08 siendo las 11:25 horas de la noche compareció ante este Despacho el funcionario: Sub. Inspector. (PEP) Velazquez Omar, titular de la Cedula de identidad V.- 13.041.071, adscrito a este Cuerpo y Destacado en la unidad Selvática quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:00, horas de la noche del día de hoy 30/08/2008, me encontraba en la sede de la unidad selvática, ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoito, cuando se presento una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Identidad Omitida por razones de ley, y nos informo que un ciudadano de nombre Carlos Alfredo, había golpeado, causándoles lesiones en el pómulo derecho (rostro) a su progenitora de nombre: Rosa González, en vista de la situación procedimos a buscar al ciudadano en cuestión, en compañía del funcionario Agte.(PEP) Boza Luis, y la adolescente en cuestión, a bordo de la unidad Signada con las siglas, 622 de la unidad selvática, específicamente en frente de la sede observamos que en la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano y la adolescente arriba señalada nos informo que ese era el sujeto que había golpeado a su progenitora, nos acercamos y observamos que este presentaba dos cortada en el rostro, le preguntamos que quien lo había cortado y este contesto que la adolescente, lo trasladamos hasta la sede del ambulatorio medico para que el galeno de guardia le prestara los primeros auxilios una vez curado procedimos a trasladar a la ciudadana Rosa González, el ciudadano Carlos Alfredo Graterol Vázquez y la adolescente, Identidad Omitida por razones de ley, hasta la sede de la Dirección General de la Policía ubicada en la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, donde fueron identificados como queda escrito: Rosa Cruz González, de 38 años de edad, nacida el 14/09/1970, natural de Apure Estado Apure, venezolana, soltera comerciante, residenciada en el Caserío la Peñita del Municipio, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V.- 14.343.644, hija de Emilio Silva y Rosa González y Carlos Alfredo Graterol Vázquez, de 19 años de edad, nacido el 09/10/1988, natural de Nirgua Edo. Yaracuy residenciado en el Caserío la Peñita, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, venezolano, soltero, obrero, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V.- 21.377.946, hijo de Roberto Antonio Graterol (D) Nilda Vázquez (V) y la adolescente: Identidad Omitida por razones de ley quien es venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, nacida en fecha 21/06/92, soltera, estudiante, hija de Rogelio Avendaño y Rosa González, residenciada en el Barrio La Federación, calle Los Cedros, casa Nº 38, Barinas Estado Barinas, posteriormente se procedió a imponer sus derechos amparándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Carlos Alfredo Graterol Vázquez amparándose en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente se impuso de sus derechos a la adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, acto seguido procedimos a realizar una llamada telefónica amparándonos en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del ministerio Público y la Abg. Linda López Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quienes ordenan que el procedimiento fuera trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística para la continuidad de su investigación. Es todo” (folio 05 y 06 de las actas).

3.- Acta de Imposición de Derechos de Fecha 31/08/2008, siendo las 07:15 horas de la noche, con relación al caso que nos ocupa, se le impuso de sus derechos a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley. A quien leyendo el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente… (Folio 07 de las Actas).

4.- Acta de Entrevista, de fecha 31/08/2008, en esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la noche, compareció por ante esta División de investigaciones, el funcionario: Boza Luis Alberto, venezolano, 21 años de edad, fecha de nacimiento: 30/10/1986, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle principal de esta ciudad de profesión u oficio: funcionarios policial titular de la cedula de identidad V.- 18.295.504, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito Quien expone: Manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procede a tomar versión sobre los hechos y a continuación declara: “Siendo las 07:00, horas de la noche del día de hoy 31/08/2008, me encontraba en la sede de la unidad selvática ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoito, cuando se presento una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Identidad Omitida por razones de ley, y nos informo que un ciudadano de nombre: Carlos Alfredo, había golpeado causándole lesiones en el pómulo derecho (rostro) a su progenitora de nombre: Rosa González… procedimos a buscar a el ciudadano en cuestión en compañía del funcionario Sub.- Insp. (PEP) Velazquez Omar y la adolescente específicamente en frente de la sede observamos que en la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano y la adolescente arriba señalada nos informo que ese era el sujeto que había golpeado a su progenitora, nos acercamos y observamos que este presentaba dos cortada en el rostro, le preguntamos que quien lo había cortado y este contesto que la adolescente, lo trasladamos hasta la sede del ambulatorio medico para que el galeno de guardia le prestara los primeros auxilios una vez curado procedimos a trasladar a la ciudadana Rosa González, el ciudadano Carlos Alfredo Graterol Vázquez y la adolescente, Identidad Omitida por razones de ley, hasta la sede de la Dirección General de la Policía ubicada en la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, donde fueron identificados como queda escrito: Rosa Cruz González, de 38 años de edad, nacida el 14/09/1970, natural de Apure Estado Apure, venezolana, soltera comerciante, residenciada en el Caserío la Peñita del Municipio, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V.- 14.343.644, hija de Emilio Silva y Rosa González y Carlos Alfredo Graterol Vázquez, de 19 años de edad, nacido el 09/10/1988, natural de Nirgua Edo. Yaracuy residenciado en el Caserío la Peñita, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, venezolano, soltero, obrero, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V.- 21.377.946, hijo de Roberto Antonio Graterol (D) Nilda Vázquez (V) y la adolescente de 16 años de edad, nacida en fecha 21/06/92, natural de Barinas Estado Barinas, soltera, estudiante, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.011.520, hija de Rogelio Avendaño y Rosa González. Procedió a imponer sus derechos amparándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Carlos Alfredo Graterol Vázquez amparándose en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente se impuso de sus derechos a la adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, acto seguido procedimos a realizar una llamada telefónica amparándonos en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del ministerio Público y la Abg. Ismelda Figueroa Fiscal Segundo del Ministerio Público Es todo” (Folio 09 y 10 de las Actas).

5.- Acta de Entrevista, de fecha 31/08/2008, suscrita por el funcionario Velazquez Omar Alexander, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1978, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio San José, callejón 02, sector el Saman de la ciudad de Guanare, de profesión u oficio: funcionario policial, titular de la cedula de identidad, V.- 13.041.071, quien manifestó: “Siendo las 07:00, horas de la noche del día de hoy 31/08/2008, me encontraba en la sede de la unidad selvática, ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoito, cuando se presento una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Identidad Omitida por razones de ley, y nos informo que un ciudadano de nombre: Carlos Alfredo, había golpeado causándole lesiones en el pómulo derecho (rostro) a su progenitora de nombre: Rosa González, en vista de la situación procedimos a buscar el ciudadano en cuestión en compañía del funcionario Agte. (PEP). Boza Luis, y la adolescente en cuestión, a bordo de la unidad signada con la siglas 622 de la unidad selvática específicamente en frente de la sede observamos que en la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano y la adolescente arriba señalada nos informo que ese era el sujeto que había golpeado a su progenitora, nos acercamos y observamos que este presentaba dos cortada en el rostro, le preguntamos que quien lo había cortado y este contesto que la adolescente, lo trasladamos hasta la sede del ambulatorio medico para que el galeno de guardia le prestara los primeros auxilios una vez curado procedimos a trasladar a la ciudadana: Rosa González, el ciudadano Carlos Alfredo Graterol Vázquez y la adolescente, Identidad Omitida por razones de ley, hasta la sede de la Dirección General de la Policía en la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, donde fueron identificados como queda escrito: Rosa Cruz González, de 38 años de edad, nacida el 14/09/1970, natural de Apure Estado Apure, venezolana, soltera comerciante, residenciada en el Caserío la Peñita del Municipio, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V.- 14.343.644, hija de Emilio Silva y Rosa González y Carlos Alfredo Graterol Vázquez, de 19 años de edad, nacido el 09/10/1988, natural de Nirgua Edo. Yaracuy residenciado en el Caserío la Peñita, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, venezolano, soltero, obrero, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V.- 21.377.946, hijo de Roberto Antonio Graterol (D) Nilda Vázquez (V) y la adolescente de 16 años de edad, nacida en fecha 21/06/92, natural de Barinas Estado Barinas, soltera, estudiante, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.011.520, hija de Rogelio Avendaño y Rosa González. Procedió a imponer sus derechos amparándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Carlos Alfredo Graterol Vázquez amparándose en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente se impuso de sus derechos a la adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, acto seguido procedimos a realizar una llamada telefónica amparándonos en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del ministerio Público y la Abg. Ismelda Figueroa Fiscal Segundo del Ministerio Público Es todo quienes ordenan que el procedimiento fuera trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística para la continuidad de su investigación. Es todo”. (Folio 11 y 12 de las Actas).

6.- Acta de Investigación Penal, de esta misma fecha 31/08/2008, suscrita por el funcionario Detective Julio Pérez, “quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación… En asuntos relacionados al servicio se presento comisión de la Policía Local, al mando del C/1ero. (PEP) Velazquez Omar Alexander trayendo oficio Nº 4467… emanado de la Comandancia General de la Policía Local de esta misma fecha… a la orden de la Fiscaliza Séptima del Ministerio Publico al ciudadano: Carlos Alfredo Graterol Vázquez, venezolano, natural de Nirgua Edo. Yaracuy, fecha nacido el 09/10/1988, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío la Peñita, del Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, venezolano, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V.- 21.377.946, hijo de Nilda Vázquez y Roberto Antonio Graterol, quien figura como investigado… por cuanto el mismo causo lesiones en el rostro a la ciudadana Rosa Cruz González… quien figura como victima”… Es todo. (Folio 15 de las Actas).
7- Acta de Investigación Penal, en esta misma fecha 31/08/2008, suscrita por el Detective Williams Azuaje, funcionario adscrito a esta Sub. Delegación, (Folio 21 de las Actas)
8.- Inspección según el oficio Nº 1163, según el Detective Azuaje Williams y el Agte. Romero José David, adscrito a esta Sub. Delegación en: una vía Pública, en la carretera nacional vía al embalse la Coromoto diagonal al puesto policial de la unidad selvática de la policía del Estado Portuguesa, Municipio San Genaro de Boconoito, Edo. Portuguesa. (Folio 12 de las Actas).
9.- Informe Medico Legal, suscrito por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare, realizado en la persona de CARLOS ALFREDO GRATEROL VÁZQUEZ, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.- 21.377.946, (Folio 25 de las actas), donde deja constancia de lo siguiente:

• “Fecha del hecho: 31-08-2008
• Fecha del examen: 31-08-2008
• Traumatismo o facial izquierdo, observándose herida contusa horizontal izquierdo y herida contusa suturada de 3 cm de longitud vertical en Angulo maxilar Izquierdo.

 Estado general: Buenas condiciones.
 Tiempo de curación: 10 Días
 Privación de ocupación: 08 Días
 Asistencia médica: Un reconocimiento medico
• Trastornos de funciones: no
• Carácter: moderada Gravedad
• Causa: H- 990-188”

10.- Informe Medico legal, suscrito por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones realizado en la persona de Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare, , Rosa La Cruz González, de 38 años de edad, (Folio 26 de las actas), donde deja constancia de lo siguiente:
“Fecha del hecho: 31-08-2008
Fecha del examen: 31-08-2008

Traumatismo ocular derecho observándose equimosis orbicular ocular y hemorragia sub. Conjuntival moderada.
Edema en tabique nasal
Manifiesta la Paciente visión de Bulto.

Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: 08 Días
Privación de ocupación: 08 Días
Asistencia médica: Un reconocimiento medico
Trastornos de funciones: no
Carácter: Leve
Causa: H- 990-188”

SEGUNDO
En Audiencia celebrada en fecha 02/09/08, la Fiscal precalifico los hechos en el delito Lesiones Contra Las Personas; reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: Se oiga declaración a la adolescente conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le imponga la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la citada ley.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público la cual haciendo uso del derecho conferido narró los hechos por los cuales fue aprehendida la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, el cual ocurrió el día 31 de Agosto del año en curso aproximadamente a las 7:15 horas de la noche en la residencia en el Caserío la Peñita del Municipio, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa y solicito se oiga a la adolescente y le sea decretada la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación del presente hecho y se están realizando los actos de investigación indispensables para determinar o desvirtuar la participación del adolescente y lograr así la búsqueda de la verdad y así mismo garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. “Es todo”.
Seguidamente, el juez procedió a imponer a la Imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, en sus ordinales tres y cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y del Adolescente, referidos al derecho que tiene todo Adolescente a ser oído en relación a los hechos presentados y ocasionados, y a los que le imputa el Ministerio Público e interrogándole si quería declarar y Manifestó: “No deseo Declarar”.
Identidad Omitida por razones de ley, como presunto participe en dicho delito, no obstante el delito no merece pena privativa de liberta solicitando el Ministerio Publico, la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal, en este estado, el Juez se dirige a la adolescente y le pregunta si había entendido lo expuesto por las partes en la audiencia a lo que la adolescente manifestó que si. Oídas las pretensiones de las partes presentes en esta sala de audiencia, este tribunal procede a dictar el pronunciamiento en los siguientes términos:
Por otra parte la Defensa representada por la Abg. Taide Jiménez el cual haciendo uso del derecho conferido expuso: “oída la exposición del Ministerio Publico considera esta Defensa que se agoto el objeto fundamental de esta audiencia y en esta oportunidad vista las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal, solo me voy referir a dichas medidas solicitadas. En conversación con mi defendida el me manifestó la disposición que tiene de cumplir con las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que imponga el tribunal, sin antes alegar el Principio de Presunción de Inocencia ya que estamos en la etapa de investigación, teniendo el derecho mi defendida de ser Juzgado en libertad, es por ello que solicito la Libertad Inmediata de mi representada desde esta misma sala de audiencias, así mismo se me expidan copias simples del acta de la audiencia oral es todo”.
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, se presume como autora de los hechos acaecidos en contra de agraviado referido según manifestación realizada por el ciudadano: Carlos Alfredo Graterol, y como quiera que el delito imputado a la adolescente no merece pena privativa de libertad conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta pública no requirió la imposición de medida cautelar alguna, considera esta juzgadora que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que la imputada pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, esta Juzgadora considera prudente ACORDAR: la LIBERTAD de la adolescente: Identidad Omitida por razones de ley. Así se decide.

TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público relativo a que se oiga a la adolescente…
De igual manera acuerda imponer a la Identidad Omitida por razones de ley adolescente la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada quince días ante este Tribunal de Control Nº 1.

Es justicia en Guanare, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.

El Juez de Control N° 1,

Abg. Erasmo José Quijada.

La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama.