República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control No 1

Guanare, 26 de Septiembre de 2008.
Años 198° Y 149°

CAUSA: 1C-381-07.

JUEZA CONTROL: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: Nalvis Coromoto Guedéz.

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto.

FISCAL QUINTA: (A) Abg. María Alejandra Fernández.

DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 26-09-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que fueron pactadas entre el Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y la victima Nalvis Coromoto Guedez y una vez realizada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes para decidir observa:



PRIMERO:

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 22 de Marzo de 2007, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, le fue hurtada a la ciudadana Nalvis Coromoto Guedez, en la en una vía pública ubicada en la carrera 5ta, frente al local comercial “Varite”, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, cuando dejo estacionada su moto marca llama, modelo Jog poche, tipo paseo, año 1996, color azul con gris, y al regresar no la encontró, por lo que procedió a denunciar dicho hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue localizada por la policía del Estado, en una rutina de patrullaje conducida por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Hecho éste, calificado por el Ministerio Público, como el delito de Aprovechamiento de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando le fuera impuesta la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años.

En fecha 18 de abril de 2007, se celebró audiencia de Conciliación y se homologó el acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes en el Despacho Fiscal, se impuso al adolescente imputado las obligaciones de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrita a esta sección de Adolescentes y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, suspendiéndose el Proceso a Prueba por el plazo de seis (06) meses.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, se celebró audiencia de revisión de de las condiciones pactados por efectos de la conciliación, no obstante pudo verificarse que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), no había cumplido en su totalidad las obligaciones contraídas, cumpliendo solamente la obligación de no molestar a la victima, dándose esta por cumplida y en lo que respecta a la obligación de recibir orientaciones psicológicas se prolongó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses.

En esta misma fecha, en audiencia de verificación del cumplimiento de la obligación contraída la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de su derecho, expresó: como primer punto que ciertamente consta en la presente causa el imputado esta siendo procesado en el Tribunal Ordinario por otro delito, debido a ello se puede estudiar la posibilidad de cesar la obligación impuesta de comparecer al Psicólogo a recibir orientaciones psicológicas, en cuanto a esto el Ministerio Público considera necesario cesar la medida por las condiciones en que se encuentra el joven según lo informo el psicólogo en su informe y según lo que consta en la presenta causa, en razón a ello el Ministerio Pública Solicita Formalmente el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, por el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha expuso: “oída la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público me adhiero a lo peticionado en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de su representado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que esta ajustada a derecho por haber cumplido las obligaciones pactadas.

Luego, impuesto el adolescente Alexis José Peña Gil del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) expuso lo siguiente “No tengo nada que exponer”..

Señala el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

Verificando el cumplimiento de las obligaciones en el tiempo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo contenido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo, que produce como efecto legal la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento. Así se declara.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2008.-

La Jueza de Control N° 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

La Secretaria,


Abg. Okarina Mercedes Colmenarez.