CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 29 de Septiembre de 2008
Años 198 ° y 149 °


Causa: 1C-453-08

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Miguel Ángel Morillo Jiménez

Delito: Lesiones Intencionales Leves

Fiscal: Icardi Somaza Peñuela

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva.
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La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo cual se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia del imputado, el defensor público del adolescente imputado, la represéntate del Ministerio Público, la víctima y haciendo cada una de las partes; este tribunal dicta su decisión en los siguientes términos:


P R I M E R O

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En relación a la acusación, considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando en audiencia los hechos por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, y expuso: que el día 27 de Abril de 2008, a las cinco y cuarenta (5:40) horas de la tarde, en la Quebrada de la virgen, licorería la coromotana, Guanare Estado Portuguesa, donde el funcionario C/2RO. Carlos Alberto José Bastidas y AGTE. Yovanny Osorio, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la sub. Comisaría Quebrada de la Virgen, se encontraban en el ejercicio de sus funciones, cuando recibieron un llamado por parte de los integrantes de la unidad 543, en donde se les informaban que se le trasladaran hasta la licorería coromotana, ubicada en el sector la alcantarilla de la Quebrada de la Virgen, donde se estaba suscitando una riña, inmediatamente se trasladaron a la dirección antes señalada, al llegar el sub. Inspector de nombre Brigido Azuaje, les informo que se había registrado una pelea donde resulto lesionado con una botella partida el ciudadano Miguel Ángel Morillo Jiménez, en la región mentoniara que amerito 10 puntos de sutura y herida cortante en la región anterior del cuello, con dos puntos de sutura, siendo trasladado al Hospital Miguel Oraa y giro instrucciones para que se trasladaran al mismo hospital al otro ciudadano que se encontraba involucrado en el hecho el cual quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con la victima quien quedo identificada como: Miguel Ángel Morillo Jiménez y les manifestó que el ciudadano que traían fue el que lo lesiono con una botella sin motivo alguno, siendo trasladado a la Comisaría Los Próceres conjuntamente con la victima para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

1.- Denuncia Común del ciudadano Miguel Ángel Morillo Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.864.924, residenciado en la calle principal entre cajones 05 y 06 casa Nº 11-57, del Barrio Unión Guanare, Edo. Portuguesa (folio 03 de las actas), en consecuencia expone: Yo me encontraba en compañía de mi familia, cerca de la licorería la Coromotana en Quebrada de la Virgen, cuando me traslade hasta un baño que estaba cerca luego se me acerco un muchacho y sin cruzar palabras me dio un botellazo, salimos del baño peleando ya mi persona esta lesionada pero no se cual es el problema me estaba defendiendo porque el muchacho me tiraba puñaladas con el pico de botella cuando las personas se encontraban cerca se dieron cuenta nos separaron y de inmediato me trasladaron hasta el hospital porque esta botando demasiado sangre, luego me llego una comisión Policial al hospital con el muchacho, al verme se puso molesto y no quiso dejarse atender de los doctores, luego nos trasladaron para la Comisaría Los Próceres. Es todo.

2.- Acta Policial de fecha 27 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) Bastidas Orellana Carlos Alberto, adscrito a esta Comisaría y destacado en le sub. Comisaría de la Quebrada de la Virgen Guanare (Folio de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 05:40 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la unidad P-527, en compañía de la AGTE. (PEP) del Rosario Yovanny, cuando recibimos un llamado por parte de los integrantes de la unidad 543, en donde se les informaban que se le trasladaran hasta la licorería coromotana, ubicada en el sector la alcantarilla de la Quebrada de la Virgen, donde se estaba suscitando una riña, inmediatamente se trasladaron a la dirección antes señalada al llegar alli avistamos un grupo de personas consumiendo bebidas alcohólicas, donde nos entrevistamos con el sub.- Insp. Brigido Azuaje quien nos informo que allí presuntamente se había registrado una riña, y que uno de los lesionados ya lo habían trasladado hasta el hospital de Guanare en vehiculo Particular y que trasladáramos a otro ciudadano que se encontraba involucrado en tal hecho hasta el hospital, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), al llegar al hospital Universitario Miguel Oraa de esta ciudad, procedimos amparándonos en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal a Comunicarnos con el Fiscal 5to. Del Ministerio Publico Abg. Icardi Somasa Peñuela, comunicándole del Procedimiento quien a su vez giro instrucciones que realizáramos las actuaciones y fueron Remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare. Es todo.

3.- Declaración del ciudadano Yovanny del Rosario Colmenarez, AGTE (PEP) venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, residencia laboral Dirección General de la Policía, titular de la cedula de identidad Nº 14.205.095, (Folio 6 de las actas), en consecuencias expone lo siguiente: “Encontrándome en ejercicio de mis funciones, como conductor de la unidad P-527, perteneciente al puesto Policial de Quebrada de la Virgen cuando nos encontrábamos de patrulla de rutina de la referida parroquia cuando recibimos llamado vía radio de la unidad P-543 que nos trasladáramos hasta las inmediaciones de la licorería coromotana avenida principal que al parecer se encontraba una persona lesionada, cuando llegamos al lugar de los hechos avistamos a una persona que se encontraba en el suelo había lesionado a un ciudadano que había sido trasladado al hospital por un vehiculo particular, nos dirigimos hasta donde se encontraba el joven y le solicitamos la identificación al mismo dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), el ciudadano lesionado fue trasladado en vehiculo particular hacia el hospital, posteriormente trasladamos al adolescente detenido hacia el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad al llegar referido no lugar y se negó a recibir asistencia medica, como se hace constar en la por constancia medica el cual anexo, seguidamente provine a imponerle sus derechos al adolescente según el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, 49 Ordinal 5to. De la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.

4.- Acta Policial de Fecha 27 de Abril de 2008 suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS HURTADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (Folio 09 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ en esta misma fecha encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del funcionario C/2DO (PEP) Carlos Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.010. 172, adscrito a la sub. Comisaría Quebrada de la Virgen, trayendo oficio numero 343 de fecha 27/04/2008, emanado de la Comisaría de Los Próceres, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en calidad de detenido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que se identificado e individualizado, motivado a que referido adolescente, utilizando una botella lesiono en el rostro al ciudadano Morillo Jiménez Miguel Ángel titular de la cedula de identidad V.- 14.864.924, quien a su vez es remitido en el mismo oficio a fin de que sea evaluado por el Medico Forense: Seguidamente me traslade al área de información Policial de este despacho a fin de verificar si el investigado del presente caso le corresponden los datos aportados y a su vez si presente registro policiales o solicitud alguna ya estando en referida área fui atendido por el Detective Enrique León, credencial 16501, quien luego de un a breve espera, procedió a ingresar los datos ante dicho sistema manifestando que los datos si le corresponden al investigado de la presente causa y que el mismo no presenta registro policiales ni solicitud alguna ante dicho sistema, en relación a lo antes expuesto este despacho dio inicio a la causa penal H-890.297, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Persona (Lesiones). Es todo

5.- Acta de Investigación Técnica de fecha 28/04/08, suscrita por el funcionario Detective Roberto Duran y Agte José Olivar, adscritos a la sub.- Delegación en una vía publica ubicada en la avenida Juan Pablo Segundo, sector la alcantarilla, específicamente a la Licorería la Coromotana Quebrada de la Virgen (folio 17 de las actas).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.Testimonio de los funcionarios Detective Roberto Duran y José olivar., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos, y depongan al Tribunal el resultado que arrojo la misma.

2.Testimonio del funcionario C/2DO Carlos Alberto Bastidas y AGTE (PEP) Yovanny Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare estado Portuguesa, los mismos es pertinente y necesario por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real al vehiculo tipo bicicleta, marca Inremo, color cromado, tipo Cross, del cual fue constreñida la victima bajo amenaza a entregar a los adolescentes imputados y deponga al Tribunal en que consiste la misma y la conclusión a que llego.


3.Testimonio de los funcionarios C/1RO. Oswaldo Blanco y AGTE. Carlos Azuaje, los cuales son pertinentes y necesarios por ser los Funcionarios actuantes en la aprehensión de los adolescentes imputados y depongan al Tribunal como ocurrió la misma.

4.Testimonio de la adolescente Miguel Ángel Morillo Jiménez, venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/80, soltera, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25.016.649, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, calle 12, casa 26 Guanare, Estado Portuguesa por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, narró brevemente los hechos y presentó formalmente acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Miguel Angel Morillo Jiménez, narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 27/04/2008, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, en el sector la alcantarilla específicamente frente a la Licorería “La Coromotana”, Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, narro de manera sucinta los hechos…”, solicitó sea admitida la acusación, los medios probatorios, la sanción de libertad Asistida y Reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año y se ordene el enjuiciamiento del adolescente

En virtud de que el delito por el cual califica el Ministerio público el presente hecho punible, no es de los que por mandato de Ley procede una sanción privativa de libertad en caso de resultar culpable, este Tribunal le explica didácticamente al adolescente y a la víctima una de las fórmulas de solución anticipada para resolver la presente causa, como lo es la Conciliación contenida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y especialmente al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que proponía conciliar con la victima ciudadano Miguel Ángel Morillo Jiménez, reparándole el daño causado de manera monetaria de acuerdo con sus posibilidades porque trabaja en un pulilavado y gana poco y de manera clara propuso pagar a la victima en seis meses la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs:800.b.f), de la siguientes manera: en esta misma semana cien bolívares fuertes y el resto en 11 cuotas quincenales de sesenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 63,63).”

Por su lado el Ciudadano: Miguel Ángel Morillo Jiménez, en su carácter de víctima, manifestó: “acepto y estoy de acuerdo con la conciliación y solo le pido que me pagué el dinero que yo dejé de ganarme en el tiempo que no trabajé y lo que gasté en medicamentos, Manifestando estar de acuerdo con la conciliación en los términos señalados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)”.

Vista la conciliación pactada entre el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima el ciudadano Miguel Ángel Morillo Jiménez y oída la opinión del Ministerio Publico, la defensa y la representante del adolescente imputado Sabina del Carmen Alvarado, y siendo que se trata de obligaciones lícitas factible de cumplir; este Tribunal considera prudente el pacto convenido y en consecuencia homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses. Así se declara.

Se explico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias que pueden devenir del cumplimiento o no del acuerdo pactado y se le informó que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente al Ministerio Público.

TERCERO

Oídas las intervenciones de las partes, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: se Homologa: Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima Miguel Ángel Morillo Jiménez en esta sala de audiencias y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se suspende el Proceso a Prueba por el Plazo de seis (06) meses, por consiguiente vence en fecha: 29 de Marzo de 2009, imponiéndole al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el cumplimiento de la siguiente condición:

A.- La Obligación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), pagar ochocientos bolívares a la victima, el cual será cancelado de la siguiente forma; cien (Bs.100) bolívares en esta semana que comprende del día 29 de septiembre al 03 de Octubre de 2008, y once 11 cuotas quincenales de sesenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 63,63), cada una.


Guanare, al Veintinueve (29) día del mes de Septiembre del año dos mil ocho.


LA JUEZA DE CONTROL N O 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. OKARINA MERCEDES COLMENAREZ TOVAR.