CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 30 de Septiembre de 2008
Año 198º y 149º


Causa Número: 1C-421-07

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha

Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

La Víctima: Gil Fernández Luz María

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 21-11-2007 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado(IDENTIDAD OMITIDA).

Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 30-09-2008, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia de conciliación celebrada en fecha 21-11-2007, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (10) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA); a cumplir las siguientes condiciones: A.- Recibir orientaciones Psicológicas, ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; y b.- Prohibición de acercarse a la Victima.

En el desarrollo de la audiencia se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso:“Ciertamente como consta en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas ya que asistió a sus orientaciones psicológicas y no tuvo conocimiento en ningún momento que el adolescente se acercara a molestar a la victima y cumplida como han sido las obligaciones, el Ministerio Público en razón a ello Solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, por el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Concedido el derecho de palabra a la a la Defensa Abg. Luis Alberto Arocha quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “Oída la vindicta publica donde manifiesta que se ha cumplido con las obligaciones impuestas, y realiza el pedimento del sobreseimiento definitivo, esta defensa se adhiere a tal pedimento, así mismo quiero felicitar al adolescente por el cumplimiento de las obligaciones.”.

Impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y les pregunta si desea declarar y este expuso “Si quiero seguir estudiando y ya cumplí todo”

En virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, en la Audiencia de conciliación de fecha 21/11/07, y las mismas han sido cumplidas a cabalidad, tanto en las obligaciones misma como en el tiempo establecido para su cumplimiento, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas este juzgador decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal el día 21 de Noviembre de 2007, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho


La Jueza de Control N° 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Okarina Mercedes Colmenares

DM.