Guanare, 23 de Septiembre de 2008.
Años 198° y 149°

Causa: 2C-414-08.
La Juez “Temporal” de Control N° 02; Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
La Secretaria: Abg. Thairy Prieto.
El Imputado: Identidad Omitida por razones de ley.
La Victima: Identidad Omitida por razones de ley.
Delito: Lesiones Intencionales Leves.
La Fiscal “V”: del Ministerio Publico. Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora Pública II: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez R.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de Suspensión del Proceso a Prueba, dictado en fecha 09/04/08 y Fijo Audiencia Oral a los fines de Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas al Adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y la Victima ciudadano: Identidad Omitida por razones de ley, en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en virtud del hecho ocurrido en fecha: 09-11-2007, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 416 del Código Penal, consistente en: A.- La Obligación de continuar con su escolaridad, y la B.- La Prohibición del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, de agredir física y verbalmente a la victima: Identidad Omitida por razones de ley; de acuerdo a lo establecido en el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección Del niño y el Adolescentes; ambas por el plazo de Cuatro (04) Meses.

Realizada la Audiencia Oral fijada para el día de hoy, 23/09/08, se hizo del conocimiento de los presentes que en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 09 de abril de 2008, se Homologó el Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes, donde se le impuso al Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, A.- La Obligación de continuar con su escolaridad, y la B.- La Prohibición del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, de agredir física y verbalmente a la victima: Identidad Omitida por razones de ley; de acuerdo a lo establecido en el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección Del niño y el Adolescentes; ambas por el plazo de Cuatro (04) Meses.

Se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, consistentes en el cumplimiento de una obligación y una prohibición por parte del adolescente imputado, por lo que Decretó el Sobreseimiento Definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

“ I “

En Audiencia de Conciliación de fecha 09/04/08, se Homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el Imputado, se Suspendió el Proceso a Prueba por el Plazo de Cuatro (04) Meses, como una de las Formulas de Solución Anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su Artículo 564: “Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones…..”; en la causa seguida al Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley.

Este Tribunal en Funciones de Control N° 02, procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación y prohibición, condiciones estas impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.- La obligación de continuar con la escolaridad, debiendo consignar la debida constancia de estudios, y 2.-; La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima; verificando esta Juzgadora que el adolescente cumplió fiel y cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal, tal como de se desprende de la constancia de estudio y notas inserta en autos y el dicho de la victima presente en la sala de audiencias del tribunal.

Oída la exposición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó se Decretará el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su parte la Defensa manifestó que ya se había cumplido con el objetivo previsto en la Ley Especial y se acuerde lo solicitado por la Representación Fiscal; se impuso al Adolescente Identidad Omitida por razones de ley, del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49, Númeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del Articulo 542 de la Ley Especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no deseaba declarar; en igual forma se le cedió el derecho de palabra a la Victima: Identidad Omitida por razones de ley, quien manifestó al tribunal que el Adolescente Identidad Omitida por razones de ley, cumplió con la prohibición impuesta por el tribunal.

Y virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Especial y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional, siendo así las cosas esta Juzgadora Decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del Adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 48, Númeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Especial en comento.

“ I I“

En el caso que nos ocupa, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente las condiciones anteriormente señaladas, las cuales fueron cumplidas a cabalidad y habiendo solicitado la Fiscal Quinta del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo peticionado en audiencia, en virtud del cumplimiento por parte del el Adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y el cumplimiento de las mismas tienen como consecuencia inmediata, la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

“ I I I“

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:


PRIMERO:


DECRETA el Sobreseimiento Definitivo a favor Adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y la Victima ciudadano: Identidad Omitida por razones de ley, en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en virtud del hecho ocurrido en fecha: 09-11-2007, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 416 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
En igual forma SE DECRETA el Cese de la Obligación y Prohibición impuestas por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2008; Otorgándosele en consecuencia la Libertad Plena al Adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

TERCERO
SE ORDENA La Remisión de la presente Causa, signada con el Número: 2C-414-08 al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia de que las partes quedaron notificadas de la decisión dictada por el tribunal.-
Regístrese y Publíquese.-

En la ciudad de Guanare, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2008.-

La Jueza (Temporal) de Control Nº 2,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.

La Secretaria,

Abg. Thairy Karina Prieto Zambrano.

Seguidamente se cumplió Conste,
La Staria.